Convenios colectivos

Los empleados de ETT cobrarán lo mismo que los de plantilla

La Razón
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madrid- Estar empleado a través de una empresa de trabajo temporal no puede suponer ninguna merma retributiva para un trabajador. Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada para unificar doctrina establece que aquellos que sean contratados a través de una ETT tienen derecho «a percibir la totalidad de las retribuciones que perciben los trabajadores de la empresas usuaria, en las mismas condiciones y circunstancias que éstos, sean o no parte de la estructura salarial establecida en el convenio colectivo sectorial aplicable a ésta». El origen de esta sentencia está en la decisión de dos ETT de abonar a sus trabajadores cedidos a la empresa José Lantero e Hijos las retribuciones fijadas en el Convenio Colectivo de Artes Gráficas, pero no los previstos entre dicha empresa y el comité. Los trabajadores de la ETT no podían, sin embargo, beneficiarse de premios por absentismo trimestral, ahorro de papelote anual, primas de producción de calidad y premios de puntualidad y asistencia mensual. Ahora, los trabajadores temporales cobrarán su salario y los complementos en las mismas condiciones que el resto de sus compañeros de empresa. El Supremo argumenta que la finalidad de la Ley 29/1999 es lograr que el recurso a la mano de obra de las ETT sea «un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria», y no, como venía sucediendo antes de su redacción, «un medio de reducir costes salariales». En este sentido, concluye, se ha de interpretar que a los trabajadores temporales se les ha de aplicar el convenio estatutario en sentido amplio, comprendiendo los distintos instrumentos de negociación colectiva.