Sevilla

Desestimada la demanda del testigo protegido de los cursos de formación por supuesto «acoso» laboral

El juzgado reconoce los «conflictos interpersonales» de su departamento pero señala la «insuficiencia de indicios de acoso»

La Razón
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla ha desestimado la demanda promovida por el que fuera testigo protegido en la investigación de las presuntas irregularidades detectadas en los cursos de formación subvencionados por la Junta de Andalucía, el jefe del Departamento de Gestión de Formación Teodoro Montes, contra la resolución de 2017 de la Delegación Territorial de la Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla que descartaba que este funcionario fuese víctima de un acoso.

En su sentencia, emitida el pasado 27 de febrero y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial analiza la demanda de protección de derechos fundamentales promovida por Teodoro Montes, quien en su día elevó a la juez Mercedes Alaya lo que a su juicio eran “graves irregularidades” en materia de subvenciones para cursos de formación relacionadas en algunos casos con empresas investigadas en la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, contra la resolución emitida el 31 de enero de 2017 por la Delegación Territorial de la Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla.

Y es que dicha resolución, según este funcionario de la Junta de Andalucía que denunció los citados aspectos como jefe del Departamento de Gestión de Formación, constituye “el último hito en un proceso de acoso laboral” sufrido por esta persona que fue testigo protegido de la que fuera titular del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, Mercedes Alaya, en la causa relativa a las presuntas irregularidades en las subvenciones autonómicas para cursos de formación.

Según Teodoro Montes, la citada resolución de la delegación territorial “excluye” su tesis respecto al “acoso” sufrido como funcionario, extremo que el promotor de la demanda encuadra en la investigación de los “presuntos ilícitos penales en los programas formativos subvencionados” y su papel como denunciante y “testigo protegido”. Merced a dicho caso, Montes avisaba de que ha “sido considerado como persona non grata en el departamento de la Delegación Territorial, lo que se ha traducido en una situación de hostigamiento tanto por parte de los superiores, como de uno o varios compañeros que ocupan el mismo nivel jerárquico, redistribución y vacío de funciones que privan del desempeño de jefe del Departamento”.

Según Teodoro Montes, ante dicha situación, “no han sido implementadas medidas” en contra, concurriendo un caso “de acoso laboral, con vulneración de derecho a la igualdad, a la integridad moral, al honor y a la propia imagen y de garantía de indemnidad”, incluso con un “componente sistemático y planificado” para anular su “capacidad laboral”.

EL ALEGATO DE LA JUNTA

Frente a ello, la Administración andaluza esgrimía que la resolución impugnada por Teodoro Montes parte de “un informe emitido por un órgano especializado, que concluyó la inexistencia de acoso laboral y la existencia de riesgos psicosociales derivados de la judicialización del servicio de Formación, con unas situaciones de conflicto y/o tensión por diferentes puntos de vista reales o percibidos sobre este asunto”. Además, y entre otros aspectos, negaba la Junta de Andalucía que se hubiese “impedido el trabajo diario” de este funcionario o que se le hubiese restado funciones, alegando para ello “una nueva organización” del servicio de Formación para el Empleo, “no sólo” en el departamento de Teodoro Montes.

Además, recordaba la Junta “la situación de trastorno ansioso depresivo” que padecería este funcionario, defendiendo que “la conflictividad laboral y/o personal” de este funcionario “con sus compañeros evidencia unos riesgos para los que hay que implementar las medidas” contenidas en la resolución impugnada por Teodoro Montes.

Frente a ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 señala los testimonios según los cuales si bien ciertamente habría una situación de “tensión” en el departamento de este funcionario y el mismo viviría una situación de “aislamiento social”, todo se encuadraría en un “conflicto interpersonal”, con lo que tales testimonios no reflejarían una actuación “coordinada” entre los compañeros y superiores de Teodoro Montes en contra del mismo, toda vez que documentalmente “no consta que la Administración haya adoptado una actitud de tolerancia, de pasividad, ni menos aún de participación activa respecto del conflicto”.

El juzgado, entre otros aspectos, señala además “la contradicción en la que el actor parece incurrir, ya que de una parte sostiene que se le asignan trabajos con una carga que es imposible asumir, al tiempo que sostiene que se le han vaciado las funciones que realizaba”, toda vez que el juzgado tampoco ha considerado acreditado que hayan sido promovidas medidas para el “impedimento del trabajo diario” de este funcionario.

“INSUFICIENCIA DE INDICIOS”

“Se insiste en la existencia de acoso, sin individualizar conductas ni concretar personas, pero no es esta la convicción a la que llega el juzgador tras la prueba practicada y se comparte la insuficiencia de indicios de acoso laboral”, señala la sentencia, que admite que “concurre una situación de “riesgos psicosociales que se derivan fundamentalmente por la judicialización” del servicio en el que trabaja este funcionario, con “conflictos interpersonales y/o tensión entre las personas implicadas”.

Además, la sentencia señala el informe médico según el cual el “cuadro adaptativo depresivo-ansioso” que sufre esta persona está conectada con “una situación laboral conflictiva y una personalidad rígida, intransigente, extrema e inmodificable, con poca capacidad o ninguna para adaptarse o tomar otras alternativas más sanas para la salud mental”. Por ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 desestima la demanda promovida por Teodoro Montes.