Política

Andalucía

El Supremo respaldó la eliminación de entes previstos en estatutos autonómicos como el Consultivo

Fuentes judiciales defienden que se puede derogar por ley y otras que, de hacerlo así en Andalucía, habrá «batalla» legal

La sede del Consejo Consultivo de Andalucía se encuentra en Granada
La sede del Consejo Consultivo de Andalucía se encuentra en Granadalarazon

Fuentes judiciales defienden que se puede derogar por ley y otras que, de hacerlo así en Andalucía, habrá «batalla» legal

Siempre hay vanguardias para algunos esclarecidas. Cantabria nunca lo ha tenido, pero el resto de comunidades autónomas del país armaron Consejos Consultivos, reflejos del Consejo de Estado, que en el caso de Madrid y Extremadura acabaron eliminando. El nuevo Gobierno andaluz quiere suprimir el que existe en la región que fue creado por la Ley 8/1993, de 19 de octubre, derogada por la 4/2005, de 8 de abril, ahora en vigor, y cuyo presidente, Juan Cano, cobra 66.230,16 euros anuales, lo mismo que el máximo dirigente de la Junta.

La función de este ente es emitir dictámenes en los que se vela por «la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía –en el que consta como una de las instituciones de autogobierno–» y del «resto del ordenamiento jurídico», pero que en esencia no son vinculantes, a no ser que la ley disponga lo contrario.

Fuentes del ámbito jurídico consultadas por LA RAZÓN sostienen que para liquidar el Consultivo sería necesario «reformar el Estatuto para lo cual haría falta una propuesta que partiera del Parlamento autonómico por una mayoría de dos tercios –PP, Ciudadanos (Cs) y Vox suman 59 de 109 diputados–, que luego fuera respaldada por la mayoría absoluta del Congreso mediante ley orgánica, y, por último, sometida en Andalucía a referéndum».

Pero hay quien apunta que se podría hacer «de facto» por otra vía: acabar con él por ley como se hizo en Madrid, donde su Estatuto no reconocía al consejo como institución, y en Extremadura, donde sí lo hacía y pese a ello se fulminó. De hecho, en una sentencia del Tribunal Supremo (TS), fechada el 24 de julio de 2017 y ligada a la contienda judicial que esa decisión de la región vecina originó, se asevera que «el no desarrollo o posterior derogación de los entes instrumentales creados por ley (como es el caso del Consejo Consultivo de Extremadura) previstos en los estatutos de autonomía no vulnera ‘el bloque de la constitucionalidad’ ya que la Constitución no fija pauta sobre la creación o no de ‘otras instituciones’ de las comunidades autónomas ni de su obligatoriedad de puesta en marcha». «Aun previsto en el acervo estatutario –se añade en el fallo consultado por este periódico–, lo relevante es su simple existencia legal y así se puede crear o se puede suprimir o abolir por decisión del legislador autonómico conforme a la propia normativa estatutaria». De hecho, en la sentencia se cita otra atribuida al Tribunal Constitucional (TC): «La reversibilidad de las decisiones normativas es inherente a la idea de democracia». Esto es, para el Supremo, la regulación del Consultivo no está blindada por su previsión estatutaria y puede existir o no. Cuestión distinta es que sus funciones no queden en el vacío.

En Extremadura esto se garantizó alumbrando una «Comisión Jurídica» formada «exclusivamente por funcionarios» en términos similares a lo que se había hecho en Madrid. A ello hay que sumar que la «garantía institucional», como recordó el Supremo, está asegurada por el Consejo de Estado, al que quedarían reservadas las funciones más relevantes si el Consultivo desapareciera. Y hay otra cuestión a tener en cuenta en la resolución del TS vinculada a la motivación que puede llevar a una comunidad a extirpar ese ente. Se afirma en ella que un informe de 21 de junio de 2013 de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada por un acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, recomendó a los territorios regionales intentar racionalizar y optimizar recursos, «evitando duplicidades y sin merma de las garantías que los mismos suponen». Entre otros aspectos, se les instó a «prescindir» de órganos como los «de fiscalización externos o Tribunales de Cuentas autonómicos, Defensores del Pueblo y órganos Consultivos», según recoge el Supremo, de forma que sus tareas fueran asumidas por las entidades de perímetro estatal como «Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y Consejo de Estado».

En definitiva, el Supremo dictaminó en 2017 que «una ley autonómica», puede «sin atentar al sistema de fuentes y al principio de jerarquía, suprimir el Consejo Consultivo», tras analizar el proceso llevado a cabo en Extremadura, «atendiendo a las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía».

Desde ahí, parte de las fuentes consultadas animan al Gobierno andaluz a no caer en la trampa del inmovilismo «por miedo» y otras auguran que, si el cambio no se hace por el camino de la reforma del Estatuto, «para lo que hay que lograr todos los respaldos pertinentes», el asunto acabará «en el Constitucional». «Habrá batalla judicial», vaticinan. Nadie dijo que ser capitanes del mañana fuera fácil.

Un listado de órganos regionales ya ha sido suprimido

Diversas comunidades han eliminado ya órganos considerados en sentido amplio como «institucionales» mediante una ley derogatoria, al entender que eran innecesarios o que suponían una duplicidad de funciones con respecto al Estado. Es el caso de los Defensores del Pueblo de Murcia y de Castilla-La Mancha, del Procurador General del Principado de Asturias, de los Consejos Económico y Social de Madrid, Cantabria y Castilla La Mancha o del Consejo Consultivo también de Madrid, entre otras entidades.