Sevilla

La agencia de vivienda de la Junta se salta la igualdad en un contrato

El tribunal de recursos anula la adjudicación de la cobertura de un servicio próxima a los 500.000 euros. La empresa «infractora» vulneró unos de los criterios sobre la documentación fijados en los pliegos, que son la ley en las contratas

La agencia andaluza de vivienda está adscrita a la Consejería de Fomento que comanda Felipe López
La agencia andaluza de vivienda está adscrita a la Consejería de Fomento que comanda Felipe Lópezlarazon

El tribunal de recursos anula la adjudicación de la cobertura de un servicio próxima a los 500.000 euros

La empresa «infractora» vulneró unos de los criterios sobre la documentación fijados en los pliegos, que son la ley en las contratas

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales andaluz deja caer resoluciones como si fueran granos de maíz. Una de esas revisiones de la queja, consultada por LA RAZÓN, constituye un varapalo a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta, en corto, la AVRA. Gira en torno a un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Talher contra una resolución del gerente de esa entidad pública, adscrita a la Consejería de Fomento, por la que se adjudicó el pasado enero la cobertura de los «Servicios de ejecución de trabajos de multiasistencia del Parque Metropolitano del Alamillo, en los términos municipales de Sevilla y Santiponce». El valor estimado del contrato es de 444.470,52 euros.

La recurrente movió pieza al entender que la misma no era «acorde a derecho» ya que la oferta presentada por la adjudicataria, Eulen, debió ser excluida por incumplir el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), por lo que pidió que se anulara. A juicio de la sociedad perdedora, de la valoración técnica que se realizó en la resolución impugnada de la propuesta ganadora se desprendía que «la mesa de contratación» la evaluó en su conjunto, es decir, «considerando toda la documentación», incluida la de un apartado en el que no se podían exceder «los 20 folios», pese a que se sobrepasaron. Defiende por eso que la actuación de ese órgano estuvo embebida de una anomalía al haber «conculcado el principio de igualdad de trato», ya que todos los licitadores «debían sujetarse a lo establecido en el PCAP regulador» del proceso, como queda claro en el articulado del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

Tras recabar y analizar toda la documentación relativa a la contrata, entre ella las alegaciones de la gerencia de la ARVA, el tribunal fija que, en efecto, el PCAP en cuestión disponía que «la documentación a incluir en el sobre numero 2» no debía superar los «20 folios tamaño A4 y a una sola cara» y que la de la oferta ganadora contenía «un total de 73 páginas extendiéndose en más del triple del máximo» establecido, de las cuales «cinco folios» tenían «el formato A3». Para este ente administrativo, no se trata de una simple cuestión formal, aunque pudiera parecerlo, ya que «lo cierto, es que no se puede conocer cuál habría sido la valoración de la oferta de Eulen si hubiera respetado el límite» de páginas marcado en el PCAP. Como tampoco, según expone en su resolución, «en qué medida el exceso de documentación» pudo «beneficiar» a la «entidad infractora en perjuicio del resto de licitadores». «No nos encontramos ante un incumplimiento meramente formal, sino a un exceso de documentación de 20 a 73 folios en la parte de la oferta valorada conforme a los criterios de adjudicación en cuya aplicación se realizan juicios de valor y que suponen, como máximo, 40 puntos» de la calificación global, insiste en párrafos posteriores. Por ello, el tribunal de resolución de recursos, mantiene que «no puede acoger las alegaciones del órgano de contratación», eso es de la AVRA, al enfrentarse a «un supuesto en el que sí se ha podido conculcar el principio de igualdad». De hecho, acuerda anular el acto de adjudicación cuestionado por Talher, «con retroacción del procedimiento al momento anterior a que el órgano de contratación cometiera la infracción analizada» para que, una vez otorgadas otra vez las puntuaciones correspondientes, determine la proposición que «resulte económicamente más ventajosa».