Tribunal de Cuentas

Tumban el intento de un ex director general de Trabajo de la Junta de que no le embarguen

El Tribunal de Cuentas desestima el recurso de Rivera como pidieron la Fiscalía y los letrados del Gobierno andaluz. El ente fiscalizador hace notar que el recurrente ni siquiera alegó «motivo alguno» por el que no se debía proceder a la traba

Daniel Alberto Rivera, durante su declaración en el juicio político de los ERE, entonces como testigo
Daniel Alberto Rivera, durante su declaración en el juicio político de los ERE, entonces como testigolarazon

El Tribunal de Cuentas desestima el recurso de Rivera como pidieron la Fiscalía y los letrados del Gobierno andaluz

El ente fiscalizador hace notar que el recurrente ni siquiera alegó «motivo alguno» por el que no se debía proceder a la traba

Las responsabilidades por las irregularidades detectadas en ayudas sociolaborales para prejubilaciones concedidas por la Junta no sólo se dirimen en los juzgados por la vía penal en el ámbito de la «macrocausa» de los ERE presuntamente fraudulentos. El Tribunal de Cuentas también ha dejado clara ya su voluntad de depurarlas. En ese contexto ha desestimado un recurso interpuesto por el ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera contra una providencia en la que se hizo constar que se le había requerido «el depósito, pago o afianzamiento por la cuantía total de 430.068,16 euros –364.868,23, más 65.199,93 euros de intereses–» y que, dado que éste no había sido atendido en el plazo que se le concedió para hacerlo, se acordaba «el embargo de bienes y derechos».

El afectado movió pieza y recurrió para pedir el archivo de lo actuado al entender que no había lugar a «embargo alguno». Pero no fue el único en reaccionar. La Fiscalía impugnó el recurso sobre la base, en esencia, de que no concurrían «ninguno de los motivos tasados en el artículo 48.1 de la LFTCu –la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas–, ya que no había «indefensión» alguna. En sentido similar se manifestaron los letrados del Gobierno autonómico, en este caso sí alineados con el Ministerio Público, lo que no siempre sucede en el «macroproceso» de los expedientes de regulación de empleo (ERE); al considerar que lo planteado por el ex director general de Trabajo para intentar dejar sin efecto la mencionada providencia eran «cuestiones de fondo que han de reservarse para el juicio contable». En opinión de estos abogados, el recurso de Rivera debía de ser «íntegramente desestimado de acuerdo con la fundamentación jurídica» de un auto del propio ente fiscalizador. Expuestas todas las posturas, el tribunal destaca en el auto consultado por LA RAZÓN, que el recurrente ni siquiera había alegado «motivo alguno por el que no se pudiera proceder al embargo de sus bienes o derechos», sino que sólo volvió a reiterar «las alegaciones formuladas en los recursos interpuestos en su día» contra la liquidación provisional que se hizo en noviembre de 2017 y contra otra providencia de denegación de diligencias dictada el 15 de diciembre de aquel año, que ya fueron echadas para atrás. Desde ese recordatorio, el órgano fiscalizador acuerda desestimar el recurso armado por el ex alto cargo del Ejecutivo regional contra la resolución impugnada ahora que además «queda confirmada en su integridad».

Más datos

*El Tribunal de Cuentas ya decretó en mayo de 2015 el embargo de un porcentaje del sueldo del ex director general de Trabajo de la Junta Daniel Alberto Rivera.

*Lo hizo al no atender el ex alto cargo un requerimiento para que depositase o afianzase 3.287.277,41 euros como «presunto responsable del alcance declarado» en el marco del «caso ERE» en el que se le investiga. Ligado al mismo, acumula ya varias condenas del ente fiscalizador.