Política

Cerco a la corrupción

Ribó podría ser responsable civil de los delitos que se le imputan a José Corbín

El fiscal recuerda al Ayuntamiento que el que vela por el interés general es él, no el Consistorio, y que puede ser responsable

José Corbín, en una imagen de archivo, tras firmar en la oficina de persentaciones del juzgado. Le acompaña su hija, también imputada, Rita Corbín. Foto Kike Taberner
José Corbín, en una imagen de archivo, tras firmar en la oficina de persentaciones del juzgado. Le acompaña su hija, también imputada, Rita Corbín. Foto Kike Tabernerlarazon

El auto en el que la juez de Instrucción número 13 de Valencia deniega al Ayuntamiento de Valencia la personación en la denominada causa Azud, no solo rechaza las pretensiones del Ayuntamiento, sino que le advierte de que, llegado el caso, podría ser el responsable civil subsidiario de los delitos presuntamente cometidos.

En la causa Azud se investiga el presunto cobro de comisiones por parte del cuñado de la exalcaldesa, Rita Barberá, para agilizar o facilitar recalificaciones urbanísticas o para obtener licencias municipales.

El Ayuntamiento de Valencia intentó personarse inmediatamente en la investigación, pero la juez le ha dado un buen varapalo sustentado y coincidente con el informe del fiscal.

Así, tanto la juez como el Ministerio Fiscal corrigen al Ayuntamiento en su pretensión de arrogarse la protección del interés público, y le recuerdan que, según la Constitución, el interés público es defendido ante los tribunales de Justicia por el Ministerio Fiscal, y no por una administración pública.

Además, el fiscal va más allá y en el informe en el que rechaza la personación le recuerda que según el catedrático García de Enterría «las Administraciones Públicas no son representantes de la comunidad sino que es una organización puesta a su servicio».

Explica el fiscal que «el Ayuntamiento de Valencia solo puede personarse en la causa en su caso como acusación particular si de que sus intereses particulares legítimos se hubieran visto afectados como cualquier perjudicado, no existiendo en el momento actual tal perjuicio y si lo hubiera se le haría el oportuno ofrecimiento de acciones», pero también le recuerda que «dicha Corporación también puede ser llamada al proceso en su calidad de responsable civil subsidiario conforme dispone el artículo 120 del Código Penal».

Efectivamente, dicho artículo, en su punto número cuatro señala que serán responsables civilmente «las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios».

Por lo tanto, el Ayuntamiento, que pretendía unirse a la causa para defender un interés común, que no representa, puede acabar siendo responsable de los posibles desmanes que se hayan podido ocasionar. Esta posibilidad, hoy lejana, cobraría mucha importancia si la Guardia Civil consigue demostrar en su investigación, que algunos funcionarios prevaricación.