¿Habrá colegio?

¿Qué consecuencias tendrá votar un martes en Madrid?

En las elecciones catalanas de 2017, el Ministerio de Educación declaró ese jueves “día no lectivo”

Preparación en Barcelona del dispositivo electoral para los comicios catalanes
Preparación en Barcelona del dispositivo electoral para los comicios catalanesDavid OllerEuropa Press

Desde la instauración de la democracia, en los primeros años del nuevo régimen político, las distintas convocatorias nacionales se efectuaron en días laborables.Fueron en miércoles para el referéndum de la Ley para la Reforma Política del 15 de diciembre de 1976, las elecciones para las Cortes Constituyentes del 15 de junio siguiente y el Referéndum de la Constitución del 6 de diciembre de 1978.

Los españoles, en 1979, también votaron entre semana; el 1 de marzo, para elegir a los diputados y senadores de la I Legislatura, era jueves y las elecciones del 3 de abril, para la conformación de los primeros Ayuntamientos democráticos, martes.

¿Pero, por qué ahora se celebran elecciones un martes? El ‘terremoto’ político vivido el pasado diez de marzo derivó en la convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid. Ayuso salió en rueda de prensa para confirmar la convocatoria de elecciones anticipadas para el martes, 4 de mayo, tras disolver la Asamblea esa misma mañana. De este modo, la campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las 00:00 horas del domingo 18 de abril de 2021 y finalizará a las 00:00 horas del 3 de mayo.

54 días después de la convocatoria

De esta manera, atendiendo al artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, “en los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente”, en este caso en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y “entran en vigor el mismo día de publicación”.

Así, las elecciones se celebrarán “el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria”, es decir, 54 días después de la entrada en vigor del decreto de convocatoria de elecciones. Ese día será el próximo martes, 4 de mayo.

¿Habrá clases el 4 de mayo?

Ahora, surgen varias dudas sobre la apertura de los colegios. ¿Habrá clases con normalidad? ¿Se deberán reservar espacios para instalar las urnas? ¿Qué harán los profesores para poder votar?... Aunque todavía no hay una decisión en claro, se puede prever que ocurrirá lo mismo que en las elecciones catalanas de 2017, que se celebraron en una jornada laborable: el jueves 21 de diciembre.

Entonces el Ministerio de Educación declaró ese jueves “día no lectivo” en la enseñanza no universitaria de la comunidad “de conformidad con la normativa vigente en materia electoral”.

Hay que recordar que el día previo a la convocatoria electoral en Madrid (lunes 3 de mayo) también es no lectivo debido a que la fiesta del 2 de Mayo ha sido trasladada al lunes. Así, los alumnos de entre 0 y 18 años no tendrían clase ni el 3 ni el 4 de mayo de 2021.

Qué permisos tengo para votar

Aunque las elecciones sean en día laboral, los permisos de los trabajadores no varían respecto al resto de comicios. Estos permisos están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y el trabajador tiene derecho a recibirlos.

De este modo, los empleados por cuenta ajena tienen derecho a un permiso retribuido para votar de hasta cuatro horas, dependiendo del tiempo en el que coincida su horario habitual con el de apertura del colegio. Los trabajadores con jornada reducida se podrán acoger a una reducción proporcional del permiso.

Además, aquellos trabajadores cuyo horario laboral no coincida con el de apertura de los colegios electorales o cuya jornada sea inferior a 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.

También, aquellos trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que sea de menos de 4 horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas. Quienes tengan un horario que coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales, tendrán permiso retribuido de 3 horas. Para los empleados públicos, el permiso retribuido se rige bajo las mismas condiciones que el resto de trabajadores.