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Elecciones en Madrid en día laborable: ¿qué permisos tengo para votar si trabajo?

Los trabajadores tienen derecho a recibir un permiso remunerado para ir a votar

Una hombre vota en una mesa electoral en las elecciones catalanas, el pasado 14 de febrero de 2021
Una hombre vota en una mesa electoral en las elecciones catalanas, el pasado 14 de febrero de 2021David ZorrakinoEuropa Press

Las elecciones a la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo serán algo fuera de lo normal por celebrarse en martes, día laborable, algo que ya había ocurrido en España pero que no sucede desde hace tres décadas en unas elecciones generales. En cuanto a los comicios autonómicos, tampoco es algo habitual pero la última vez que ocurrió fue en 2017, cuando las elecciones catalanas de ese año se celebraron un jueves.

Las elecciones en Madrid han sido algo inesperado, tras la decisión de Isabel Díaz Ayuso de disolver la Asamblea, anticipándose a la moción de censura presentada posteriormente por el PSOE y Más Madrid. Ahora, ante este nuevo escenario político que se presenta tras los sucesos ocurridos en el día de hoy, los ciudadanos se preguntan cómo habrá que votar en un día laborable y cuáles son sus derechos para acudir a las urnas si tienen que trabajar.

No obstante, aunque las elecciones sean en día laboral, los permisos de los trabajadores no varían respecto al resto de comicios. Estos permisos están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y el trabajador tiene derecho a recibirlos.

De este modo, los empleados por cuenta ajena tienen derecho a un permiso retribuido para votar de hasta cuatro horas, dependiendo del tiempo en el que coincida su horario habitual con el de apertura del colegio. Los trabajadores con jornada reducida se podrán acoger a una reducción proporcional del permiso.

Además, aquellos trabajadores cuyo horario laboral no coincida con el de apertura de los colegios electorales o cuya jornada sea inferior a 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.

También, aquellos trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que sea de menos de 4 horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas. Quienes tengan un horario que coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales, tendrán permiso retribuido de 3 horas. Para los empleados públicos, el permiso retribuido se rige bajo las mismas condiciones que el resto de trabajadores.

El empleado y el empresario tendrán que acordar el momento en el que se ejerce dicho permiso. Los empresarios tienen derecho a pedirles a sus trabajadores un justificante de asistencia que acredite que han ido a votar, que deberán pedir en su colegio electoral.