15 años de cárcel

La jueza sobre “El rey del cachopo”: “Ha dado muestras de una gran capacidad fabulatoria”

Le condena por homicidio pero no por profanar el cadáver de Heidi Paz

25 días después de que César Román Viruete hiciera uso de su derecho a la última palabra en el último día del juicio por el crimen de su novia Heidi Paz, la magistrada presidente de la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, Araceli Perdices, firmó la sentencia contra el llamado “Rey del Cachopo”: 15 años de prisión por homicidio con agravante de parentesco y de género, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, cinco años de libertad vigilada después y una indemnización a los familiares de Heidi: 142.229 euros para cada uno de sus dos hijos menores de edad (de 11 y 8 años) y 100.000 euros para su madre, Gloria Bulnes.

La condena llega después de que el jurado popular ya emitiera un veredicto de culpabilidad contra Román por la muerte de la hondureña de 25 años, cuyo torso fue rociado con sosa cáustica en el interior de una maleta el 13 de agosto de 2018. Un incendio en la nave de la calle Sebastián Gómez de Madrid permitió el hallazgo de la maleta en su interior y propició la huida de Román a Zaragoza. Según recuerda la magistrada en su sentencia, durante el registro de la vivienda del acusado en Zaragoza, se encontró (además del móvil de la víctima, con el que hizo su última llamada), un billete de Alsa del 14 de agosto del recorrido Guadalajara-Zaragoza.

“Una situación de dominación”

Heidi y César comenzaron a salir en mayo de 2018 y compartieron varias viviendas, la última en la calle López Grass de Vallecas. Tras un aborto, ella le deja una nota manuscrita en el piso diciéndole a César que se va. Quería dejar la relación porque, según manifestó a su entorno, era celoso y posesivo, aunque siguieron manteniendo encuentros de forma regular hasta la madrugada del 5 de agosto, cuando Heidi le llamó a las 5:52 horas y va a su casa. A partir de entonces el teléfono de la chica deja de registrar movimientos. Allí, según recoge la magistrada en su sentencia, “con la intención de quitarle la vida o, al menos, representándose dicho resultado, le causó la muerte en forma que no consta pero que no fue accidental”.

Para Perdices, “la actuación de César al quitarle la vida a Heidi fue la plasmación de una situación de dominación y control al no aceptar que ella no quisiera seguir con la relación”. Esa es una de las agravantes que le aplica.

Cortes en la zona abdominal

Tras acabar con su vida, Román la introdujo en una maleta y pidió a las 16:21 horas del 5 de agosto un servicio a TeleTaxi. La llevó a la nave y allí la descuartizó. Se deshizo de las extremidades y la cabeza y dejó el torso. Lo roció con sosa cáustica, seccionó las mamas de silicona y les prendió fuego en un pequeño montacargas junto con un collar en forma de corazón. Esto fue el día 13, cuando los Bomberos del Ayuntamiento de Madrid llegaron a la escena a las 13:45 horas. Aunque la defensa trató de hacer ver al jurado que la chica no podría caber en la maleta y algunos peritos subrayaron que el torso ocupaba toda la maleta, la magistrada el clara en su escrito: “Que el torso no ocupaba toda la maleta se puede apreciar claramente en el reportaje fotográfico”.

Tras los análisis de autopsia, el ADN estableció que el grado de parentesco con respecto a su madre era del 99,99998125%. Además, en el rodapié de la casa de Vallecas se halló ADN del torso cadavérico. Con respecto a las dudas que planteaba la defensa sobre si era ella (había tenido dos hijos y no pudieron determinarlo los forenses) la jueza recuerda que ni forenses ni especialistas de histopatología dijeron que no había marcas de cesárea “sino que muy al contrario fueron precisos al señalar que, por el estado del torso como consecuencia de la sustancia abrasiva que se había arrojado sobre su parte superior y por los cortes efectuados en al zona abdominal, no se podía establecer”.

Maleta donde fue hallado el torso de la víctima
Maleta donde fue hallado el torso de la víctimafotoLa Razón

ADN y huellas

Así, el ADN y las huellas de César encontrados en la maleta y en los botes de sosa cáustica han sido claves para su condena. Con respecto a las huellas en la maleta, según Perdices, “tal dato no tendría especial relevancia si el acusado hubiera admitido que la maleta era suya pero lo negó tajantemente”. Esa maleta que varios testigos reconocieron como suya, nadie la vio tirada en la nave entre los trastos que encontraron dentro al alquilarla, según su línea de defensa. Perdices sostiene que “pese a su especial habilidad para construir coartadas, no ha podido dar una explicación verosímil”.

La magistrada también aprecia “inveraz” que Heidi (según el acusado) estuviera en la casa de Vallecas del 9 al 10 de agosto porque nada lo sostiene. Con respecto a esta característica tan destacada de Román, la magistrada recuerda que al estar imputado no tiene obligación de decir verdad pero sí hace referencia varias veces a este rasgo del acusado. Lo hace, por ejemplo, cuando explica que nada avala que Heidi perteneciera a una banda de narcos. “...Debe descartarse al no haber prueba alguna de banda ni de vinculación de Heidi con el mundo del narcotráfico, al margen de las manifestaciones del acusado, el cual ha dado muestras de una gran capacidad fabulatoria”.

Tomarse “la molestia” de descuartizar

Poco antes, la presidente del tribunal hacía referencia al hecho de que la de muerte fue de etiología violenta. “No se encuentra explicación lógica ni racional a que si la muerte de Heidi fue natural, accidental o suicida, alguien se tomara la molestia de desmembrarla como lo hizo...” Perdices sostiene más adelante que Román es “una persona con habilidades para llevar a cabo la desarticulación del cadáver de Heidi”.

Sin embargo, éstos no han sido los únicos elementos que, a juicio del jurado popular y ahora de la magistrada, permiten inferir la culpabilidad del “Rey del Cachopo”. Sostiene la magistrada que el jurado “no hizo suyo el relato del acusado para dar cobertura a la conducta que desplegó a partir de que se descubriera en la nave de la sociedad de la que era gerente el cadáver de su pareja”. Según Perdices, durante las explicaciones de Román, “no aportó ningún dato que permitiera identificar a esos prestamistas de Alcalá -los que supuestamente perseguían a Heidi y le amenazaron a él porque no les devolvía un dinero-, ni al guardia civil que le dijo que no estaba siendo buscado ni los policías implicados en la banda dedicada a dar vuelcos de droga ni a sus amigos de Alcalá a quien les encomendó al tarea de mantenerle informado sobre su hija una vez decidió huir a Zaragoza”.

Según Román, Heidi se dedicaba a dar vuelcos pero, sin embargo, no tenía capacidad económica. La jueza recoge en un momento a este respecto: “...dinero que a todas luces Heidi no tenía”, haciendo referencia a su trabajo en Perales del Río donde pidió un adelanto.

No hubo maltrato ni alevosía

También da la magistrada un pequeño tirón de orejas a la acusación particular que ha representado a la familia de la fallecida. “Los hechos descritos no permiten dar amparo fáctico a los delitos que se atribuyen en las conclusiones definitivas”. Y es que la acusación particular, ejercida por los letrados Ramón Fernández de Mera y José Alexis Socias, pedía 26 años de prisión para Román por asesinato con alevosía y maltrato habitual. Sin embargo, según la magistrada, en las conclusiones del abogado “nada se dice en relación con el maltrato habitual, cuáles habrían sido los actos de violencia física o psíquica que de forma habitual se habrían desplegado sobre Heidi ni sus fechas para poder determinar su proximidad temporal o circunstancias”. Tampoco aprecia la presidenta del tribunal que pueda determinarse la comisión de un asesinato: “En cuanto a la modalidad de asesinato contemplada en al apartado 4 del artículo 139.1, ejecutar el hecho para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento, ni siquiera se especifica cuál sería el supuesto delito cuya comisión quería facilitar o evitar que se descubriera”.

"El rey del cachopo"con Heidi Paz
"El rey del cachopo"con Heidi Pazlarazon

Tirón de orejas a la acusación

Perdices desestima también el agravante de alevosía que solicitaba esta parte y hace referencia de nuevo a que se desconoce la causa de a muerte. “No hay ninguna indicación en el referido escrito sobre el cuál habría sido el modus operandi, ni qué medios o modos o formas se habrían empleado para acabar con la vida de Heidi que pudieran ser objetivamente adecuados para asegurar el resultado mediante la eliminación de posibilidades de defensa” (que es en lo que se basa la alevosía). Es más, la magistrada dice que “la invocación de la figura delictiva del artículo 74.1 en este tipo de delito, solo se puede conceptuar como de un error, dada la manifiesta incompatibilidad entre el delito continuado y los delitos contra la violencia de las personas”.

La regañina para con la acusación no acaba ahí. Según Perdices, “en el escrito de conclusiones provisionales de la acusación particular no había relato de hecho alguno que ofreciera cobertura fáctica ni al delito de asesinato (art. 139.1 del C.P.) ni al delito continuado de malos tratos físicos y psíquicos del art. 153.1 y 3 en relación con el artículo 74.1 del C.P. que inicialmente imputaba al acusado, infringiendo con ello los términos del art. 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que obligaba a determinar en el citado escrito los hechos punibles que, a su criterio, resultaban de la causa”.

No hubo profanación

Con respecto a la profanación del cadáver, la magistrada tira de jurisprudencia para recordar que ésta no se da cuando se hace para tapar el delito de homicidio (auto encubrimiento), como es el caso. “No se encuentra ninguna acción añadida sobre el cadáver que no estuviera dirigida a esas finalidades de tapar su conducta homicida previa” Por eso la magistrada no señala el descuartizamiento de Heidi como una profanación del cadáver.