Esquizofrenia

El informe médico de Noelia de Mingo 17 días antes de su ataque en El Molar: “No hay alteración psicótica”

Los psiquiatras le suministraban una inyección mensual con su medicación: la última la recibió el pasado 17 de agosto

El Juzgado de Instrucción número 2 de Alcobendas, en funciones de guardia de detenidos, ordenó ayer la prisión provisional comunicada y sin fianza de Noelia de Mingo por un homicidio en grado de tentativa y atentado a agente de la autoridad. El juez ordenó el ingreso de la mujer en el centro penitenciario de Estremera por si procede su traslado al centro penitenciario psiquiátrico de Fontcalent (Alicante), donde ya estuvo ingresada 10 años.

Aunque lo importante ahora es la evolución de Pilar y Virginia, las dos mujeres atacadas el lunes por De Mingo en un supermercado de El Molar, el debate gira en torno a cómo esta mujer podía estar en la calle y sin vigilancia aparente. De Mingo había sido condenada a 25 años de reclusión en un centro psiquiátrico tras ser consideraba culpable de la muerte de tres personas en la Fundación Jiménez Díaz en 2003. ¿Qué ha podido ocurrir? A la mujer le habían «sustituido» los últimos años que le quedaban de condena (algo así como una libertad vigilada en régimen ordinario) por un «tratamiento ambulatorio y custodia familiar» bajo cuatro premisas: que se sometiera a controles médicos forenses de la Audiencia Provincial de Madrid de forma trimestral, que se sometiera al control de sus psiquiatras del Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes, presentar el volante de haber recibido la medicación suministrada cada mes por un enfermero vía intravenosa y el control de la familia que incluso fue sometida a un «cursillo» para detectar recaídas.

La última vez que la vieron los forenses fue el pasado 2 de julio. Les presentó todos los informes requeridos, por lo que la próxima cita tendría lugar en octubre. El 17 de agosto fue la última vez que le fue suministrada su medicación mediante una inyección (el viernes pasado se cumplió un mes) y el pasado 3 de septiembre, solo 17 días antes del ataque de El Molar, su equipo de psiquiatras del Infanta Sofía le habían realizado la última revisión, favorable. Según el informe, «la paciente no presenta descompensación psicótica, no hay razones que haya expresado que hagan pensar en una base psicótica o de pérdida de la capacidad de decidir sobre su futuro. Enfermedad paranoide en remisión», reza el informe. Sin embargo, parece evidente que alguna de las formas de control que se habían implantado para controlar la enfermedad de la mujer, han fallado.

Cuando fue condenada por apuñalar mortalmente a tres compañeros de la Jiménez Díaz y herir a otras cinco personas, a Noelia le fue aplicada una eximente total por enajenación mental ya que es una enferma crónica de esquizofrenia y actuó en pleno brote psicótico pero hace cuatro años, los profesionales que atendían a la mujer en el Hospital Psiquiátrico de la prisión de Fontcalent solicitaron al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante la sustitución de la medida de internamiento por un tratamiento ambulatorio y la custodia familiar. Ese juzgado elevó dicha petición de sustitución el 28 de abril de 2017 a la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, quien había condenado a la mujer, y, tras dar traslado a las partes personadas en el procedimiento (Fiscalía e incluso a los afectados no personados) solicita informes médicos a todos los profesionales que la han tratado. Según un auto fechado a 6 de octubre de 2017, cuando se acordó su libertad, «los informes de todos los profesionales que han tenido contacto con Noelia de Mingo son absolutamente coincidentes». Antes de tomar la decisión de sustitución de la pena, la Audiencia de Madrid analizó los informes psiquiátricos emitidos por el Hospital Psiquiátrico de Alicante, del Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes (que trata a la afectada), el informe psicológico del psicólogo de la cárcel, el del forense adscrito al juzgado de Vigilancia de Alicante y también el informe de la Clínica Médico Forense de Madrid. Todos esos informes, según recoge el auto, se destaca que la afectada padece «una esquizofrenia paranoide en remisión». «En todos los informes se refleja una situación de estabilidad de la enferma, no ha vuelto a presentar ningún episodio de descompensación, es plenamente consciente de su enfermedad (elemento absolutamente esencial en este tipo de dolencias), conoce perfectamente los síntomas que pudieran hacerle ver descompensación en el curso de su dolencia, se ha adaptado bien a su centro psiquiátrico penitenciario, ha elaborado conciencia del propio daño ocasionado, ha disfrutado de diversos permisos, algunos de muy larga duración (hasta tres meses), sin incidente alguno, sin recaída en su enfermedad, sin aparición de síntomas, con buena adaptación laboral, con acogimiento familiar favorable, adherencia al tratamiento y control por parte de su psiquiatra en el Hospital Infanta Sofía». Así, el magistrado decía que «a la vista de la coincidencia absoluta de todos los profesionales, este Tribunal considera procedente la sustitución de la medida de internamiento en centro cerrado por la de tratamiento ambulatorio y custodia familiar, según lo establecido en el Código Penal». Señala en su auto, además, que según la literatura médico científica, «es precisamente los primeros años tras la aparición de la enfermedad cuando los episodios son más frecuentes». Cuando el magistrado acordó esta «libertad vigilada» de Noelia habían pasado 14 años del episodio de la Jiménez Díaz.