
Fiscalidad
Alcalá de Henares abre plazo para acogerse al Sistema Especial de Pago de los tributos
Ofrece la bonificación del 3% prevista para los recibos domiciliados, con el límite de 300 euros por recibo

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha informado que, desde este lunes hasta el próximo 21 de enero, los contribuyentes podrán solicitar acogerse al Sistema Especial de Pago 'SEP - Pago a la Carta'.
'SEP- Pago a la Carta' es un sistema de pago de tributos que permite el pago de forma fraccionada mediante domiciliación bancaria de los principales tributos municipales. Además ofrece la bonificación del 3% prevista para los recibos domiciliados, con el límite de 300 euros por recibo, ha informado el Consistorio en un comunicado.
La Concejalía de Hacienda del municipio ha especificado que las solicitudes presentadas en dicho plazo surtirán efectos para el ejercicio 2026, mientras que las que se presenten posteriormente, se aplicarán para 2027.
Además, se ha establecido que los pagos se realizarán conforme a una estimación del importe de los tributos tomando como referencia las cuotas del año anterior, actualizándose en el mes de julio, una vez estén aprobados los padrones del año en curso.
Por otra parte, hay tres modalidades de pago dentro del SEP, pasándose al cobro el día 11 de cada mes o inmediato hábil posterior. Se puede abonar en nueve cuotas, de febrero a octubre, en cuatro, los meses de febrero, mayo, julio y octubre, o en una única cuota, en julio.
Los propios contribuyentes podrán decidir qué tasas e impuestos quieren incluir en el Pago a la Carta, de entre los siguientes: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Tasa por Paso de Vehículos a través de las Aceras (VADO) o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). También podrán incluirse en este sistema las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión, correspondientes a dichos tributos.
Documentación
En primer lugar, es necesaria la solicitud de adhesión al SEP- Pago a la Carta o modelo 039. Además, para poder acogerse se requiere la orden de domiciliación adeudo SEPA, que es el modelo 035. Si el titular de la cuenta es diferente del titular de los recibos, el modelo 035 debe firmarse por el titular de la cuenta, aportando además fotocopia de su DNI.
Asimismo, es fundamental un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta, que también contenga el IBAN. Es imprescindible también incluir una fotocopia del DNI del titular de los recibos en el Pago a la Carta. Si se actúa mediante persona autorizada se necesita copia del DNI del autorizante y documento que acredite la autorización, modelo 031 bis. Por otra parte, si se actúa por medio de representante se deberá aportar el modelo 031.
En caso de personas jurídicas o entidades, deberán acreditar documentalmente la representación, así como presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Vías de tramitación
Con toda la documentación requerida, se puede acudir, mediante cita previa, a la Oficina de Atención al Contribuyente, ubicada en la Plaza de Cervantes, número 4. Este trámite se podrá realizar también presencialmente con cita previa en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento y Juntas Municipales de Distrito, en otros registros oficiales mediante ventanilla única o en cualquier oficina de correos mediante correo administrativo.
Por otro lado, la gestión se puede hacer mediante correo electrónico, aportando la documentación requerida. Del mismo modo, se puede realizar mediante registro electrónico accediendo a la sede electrónica. Se tiene que realizar en el apartado 'Catálogo de Trámites' y posteriormente seleccionar 'Pago a la Carta', siendo necesario poseer DNI electrónico o certificado digital.
En el caso de que el contribuyente ya se encuentre acogido al sistema especial de Pago a la Carta, pero desee modificar su modalidad de pago, también puede solicitarlo en el mismo plazo y por cualquiera de las vías anteriormente mencionadas.
Sin embargo, si lo que desea es cambiar la cuenta corriente donde esté domiciliado el Pago a la Carta, podrá ser modificada desde este lunes al 21 de enero de 2026, y por cualquiera de las vías anteriormente citadas. También podrá modificar la cuenta corriente durante la vigencia del Pago a la Carta hasta el día 25 del mes anterior a la del cargo correspondiente, utilizando las mismas vías de tramitación.
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