Madrid
Los mercados municipales cambiarán antes de 2025: estas son las novedades
El Ayuntamiento aprueba el proyecto inicial que modifica su ordenanza
Los mercados madrileños contarán con una nueva normativa. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Economía, Innovación y Hacienda, ha aprobado el proyecto inicial que modificará la Ordenanza de Mercados Municipales, de diciembre de 2010, y vigente a día de hoy. Una medida con la que Cibeles pretende adecuar estos establecimientos a los nuevos hábitos de consumo y otorgar mayor flexibilidad y autonomía a los concesionarios en su gestión. Su entrada en vigor, si se cumplen los plazos marcados por el Consistorio, se producirá antes de 2025. Estas son las principales novedades.
Superficie máxima
El nuevo texto reestructura las áreas y actividades del mercado municipal, incrementando la superficie máxima destinada a degustación o consumo de alimentos tanto en los locales (hasta el 25 % de la superficie de la sala de ventas o 30 m2) como en las zonas comunes (50 % de la superficie total de las zonas comunes, con un máximo de 25 m2 por cada local de hostelería o comercio con degustación en el mercado). La ordenanza detalla las actividades de dinamización y explotación de instalación susceptibles de ser desarrolladas en los espacios comunes por los concesionarios de los mercados o con autorización de estos.
Conciertos y presentaciones
Entre los nuevos usos más allá de la actividad habitual del mercado, el texto contempla la realización de actuaciones musicales, presentaciones y desfiles y otras actividades lúdicas y educativas; actividades de promoción de productos y de consumo responsable; actividades de degustación de productos, instalación de mesas y sillas para el consumo de alimentos expedidos en los establecimientos del mercado tanto de hostelería como de comercio de alimentación; y actividades de venta temporal, máquinas expendedoras de productos a granel o envasados y cajeros automáticos.
Movilidad sostenible
La nueva ordenanza introduce cambios que permiten avanzar en movilidad sostenible y descarbonización de la economía, facilitando la instalación de infraestructuras para la recarga eléctrica de vehículos en el área del aparcamiento y la inclusión de dos nuevas tipologías de zonas destinadas al depósito de bicicletas y vehículos de movilidad urbana cero emisiones y al aprovechamiento de la energía solar.
Emprendedores
El fomento de las actividades emprendedoras es otra de las novedades. Por un lado, introduce la regulación de la figura de los contratos de cesión del derecho de uso de los locales comerciales de los mercados, de duración máxima de un año; y, por otro, regula las condiciones que permiten asegurar la viabilidad de los negocios y de las concesiones y la continuidad del servicio público cuando estas se extinguen, facilitando la entrada en las nuevas concesiones a los comerciantes que venían desarrollando su actividad en el mercado.
Flexibilidad horaria
También se contempla una mayor flexibilidad horaria de los locales en función de la actividad desarrollada, ajustada siempre al interés general del mercado y a la normativa vigente y refuerza la transparencia en las cesiones de locales, prohibiendo la cesión del ejercicio de la actividad sin cesión de la titularidad del local.
Economía circular en todas las etapas
Otro de los objetivos persigue avanzar en la introducción de la economía circular en los mercados municipales, priorizando un modelo socioeconómico productivo más sostenible y respetuoso con el medio ambiente que va alineado con la propia naturaleza de los mercados públicos y su economía a pequeña escala, su influencia en los ecosistemas de los barrios y en una alimentación saludable.
Sanciones
La norma incorpora nuevos contenidos en materia de sanciones y multas coercitivas como consecuencia de las modificaciones introducidas. Entre las principales sanciones se hallan las derivadas de la cesión del ejercicio de la actividad comercial sin traspaso de la titularidad del derecho de uso del local, el consentimiento de los concesionarios de la cesión del ejercicio de la actividad comercial sin traspaso de la titularidad o la alteración de la configuración de las fachadas de los locales y de los espacios comunes del mercado que linden con pasillos comerciales sin la preceptiva autorización, así como la obstaculización de las prácticas que faciliten la evolución hacia una economía circular.
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