Caza

La temporada de caza en la Región de Murcia comenzará el 12 de octubre en la mayoría de modalidades

En caza menor se podrá llevar a cabo cacerías todos los días con auxilio de dos perros por cazador aunque se prohíbe el uso de galgos

La temporada de caza en la Región de Murcia comenzará el 12 de octubre en la mayoría de modalidades
La temporada de caza en la Región de Murcia comenzará el 12 de octubre en la mayoría de modalidadesmir_icalIcal

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (Borm) ha publicado el calendario de caza, así las especies autorizadas y las modalidades de captura cinegética. De este modo, y de forma general, la veda para la mayoría de modalidades y especies comenzará el 12 de octubre y se extenderá hasta el 6 de enero.

En cambio, en caza menor se podrá llevar a cabo cacerías todos los días de la semana con auxilio de dos perros por cazador aunque se prohíbe el uso de galgos para estas actividades cinegéticas.

Por su parte, si se permiten tres perros de raza podenco andaluz cuando la zona a cazar conejos tenga una fracción de cabida cubierta de matorral mayor del 50%.

Por otro lado, de manera excepcional, queda autorizado la caza del conejo con arma de fuego, los jueves, sábados, domingos y festivos, desde el segundo domingo de junio, hasta el 11 de octubre, con un máximo de dos perros por cazador. No se autoriza en los municipios de Caravaca, Moratalla, Cehegín, Calasparra y Bullas, salvo que se justifique el control poblacional.

Asimismo, la caza de aves como la zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas); y la paloma bravía, todos los días, desde el 7 de enero hasta el 31 de enero, ambos inclusive.

En este caso, el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la suma de todas las especies de zorzales se fija en seis ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

Las batidas de zorros se establece desde el 12 de octubre de 2022 al 12 de febrero de 2023 para la modalidad de perros de madriguera y hasta el 6 de enero de 2023 para la chilla.

La caza de la perdiz con ojeo también comenzará el 12 de octubre de 2022 y finalizará el 6 de enero de 2023.

En cuanto a la medias vedas tendrán limitado el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día.

En este caso, para la codorniz se fija en dos y para la paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas como son paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada, cordorniz común o tórtola europea.

Caza mayor

La misma normativa establece la especies de caza mayor que se pueden abatir en el territorio de la Región de Murcia.

De este modo, se establece la autorización desde el 12 de octubre y hasta el 6 de enero para las cacerías de muflón, gamo, jabalí y arruí en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 250 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual, sólo en los terrenos autorizados por la Comunidad Autónoma.

Asimismo, queda autorizada la caza del ciervo, cabra montés y corzo, en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual.

También se podrá autorizar la cabra montés y el ciervo en los cotos de menos de 500 hectáreas cuando existan daños en los cultivos agrícolas aledaños o cuando el Plan de Ordenación Cinegética lo permita en base a la densidad de animales existentes.

En este sentido, los periodos de caza varían según la modalidad practicada. Por esta razón, para la modalidad de espera nocturna (desde una hora antes del ocaso hasta orto) se podrá abatir jabalí para la prevención de daños y para frenar el riesgo de transmisión de la peste porcina africana cualquier día del año, y el zorro todos los días desde el 1 de mayo, hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.

En batidas se podrán abatir especies como muflón, gamo, jabalí, corzo, arruí y zorro. El período hábil son todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive. La normativa permite la caza de jabalí todo el año en caso de riesgo sanitaria decretado por las autoridades competentes.

Para el rececho se podrán abatir las siguientes especies con diferentes fechas. De modo que el muflón, gamo, corzo, arruí, jabalí y zorro mediante rececho, desde el 1 de mayo hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.

El ciervo mediante rececho desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive y la cabra montés mediante rececho, desde el 12 de octubre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.

Por último, para la modalidad de montería se podrán abatir ciervos, muflones, gamos, jabalíes, arruís y zorros.

El período hábil son todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.

Restricciones y sanciones

La normativa establece la siguiente valoración en la Región de Murcia a efectos de indemnización complementaria, por pieza de caza cobrada ilegalmente o incumpliendo las normas fijadas en el condicionado de la autorización expedida por Órgano Directivo en materia de caza, sin perjuicio de las indemnizaciones que, con carácter general, correspondan y estén establecidas legalmente.

De este modo la sanción para un ejemplar de cabra montés macho es de 12.000 euros y la hembra de 5.000 euros. Para el ciervo y el corzo machos será de 6.000 euros y las hembras 3.000. En cuanto, el gamo, muflón, arrui y jabalí la sanción asciende a los 3.000 euros.

Por su parte las pieza de caza menor cobradas en exceso de cupo serán sancionadas con 300 euros.

En cuanto, a las prohibiciones se exceptúan de estos calendarios la caza en la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña en la cual la actividades cinegéticas se realizará conforme al calendario que prevea su plan técnico.

Además, queda prohibida la celebración de ganchos, batidas y monterías los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, época de nidificación y cría de otras especies, con las excepciones previstas en las normas específicas de esta Orden.