Tribuna

Begoña y la gobernanza

Son millones de ciudadanos quienes no son incondicionales acríticos del partido del Gobierno, ni participan en ninguna supuesta máquina de enfangar, y que precisamente por ello, tienen derecho a demandar la transparencia e información propias de un «buen gobierno»

Begoña y la gobernanza
Begoña y la gobernanzaBarrio

El concepto de Gobernanza proviene de un movimiento iniciado por los años 60 del pasado siglo en círculos académicos norteamericanos, que se consolidó en Europa años más tarde. Parece traducir la idea de un cambio en las relaciones de poder como consecuencia de la percepción de las ineficiencias del «concepto clásico de gobierno». No existe una definición generalmente aceptada de Gobernanza, porque sus contornos aún son difusos, aunque existen diversas aproximaciones que pueden ayudarnos a su comprensión y que a continuación señalamos: 1.- Como cuasi-sinónimo de «buen gobierno» o «buena administración», donde el ciudadano se encuentra en el centro del sistema, ya que son sus necesidades las que hay que satisfacer y no las de la administración. 2.- Un nuevo «estilo de Gobierno», distinto del tradicional jerárquico, caracterizado por un mayor grado de cooperación entre el estado y los actores no estatales. 3.- Una nueva fórmula de gobierno en la que la «interacción» entre administraciones y actores sociales fundamenta la legitimidad de la actuación pública. Se aprecia que Gobernanza es una nueva forma, o nuevo estilo de gobierno que ya no es tan vertical entre la administración y el administrado y donde aquella ejercía apreciables dosis de autoridad sobre éste.

Con la Gobernanza y la buena administración es el ciudadano, y no la administración, el eje del sistema, ya que el objetivo central de la Gobernanza es mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía y no ejercer la «autoritas» de la administración. Resultan interesantes los planteamientos que García Mexia formula en su libro Ética y Gobernanza, que resumo libremente: 1.- Considera a la Gobernanza como cuasi-sinónimo de «buen gobierno» y «buena administración». 2.- Las nociones de Gobernanza y Ética están estrechamente conectadas. 3.- La Gobernanza es incompatible con el abuso y desviación de poder, y 4.- Considera que «buen gobierno» es sencillamente el «ejercicio ético del poder».

En consecuencia, Gobernanza y Ética son dos cuestiones íntimamente interrelacionadas, siendo ambas indisolubles en este nuevo estilo de gobierno. En la actualidad, Gobernanza ya no es un indeterminado estilo de gobierno al que se aspiraba, sino que ya forma parte esencial de nuestro Ordenamiento Jurídico: 1.- El artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE recoge el «derecho de todo ciudadano a una buena administración». 2.- El Tribunal de Justicia de la UE se ha hecho eco de este derecho y ya ha dictado sentencias sobre el mismo. 3.- Nuestros Tribunales también están dictando resoluciones sobre Gobernanza y «buena administración», de manera que ya son derechos susceptibles de ser invocados ante los mismos. 4.- Nuestra Constitución ya prescribía principios propios de la «buena administración» como los señalados en los artículos 9.3, 103 y 106, reconociéndose en ellos la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 5.- En todo caso, no hay que olvidar los principios de «buena fe» tan arraigado en nuestro derecho, así como el de «confianza legítima» procedente del derecho comunitario. 6.- La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, principia su preámbulo «La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política», y continua «Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad». Por ello, en su articulado se establecen obligatorias prevenciones no solo con respecto a personas con responsabilidad pública, sino también respecto a familiares, cónyuges y allegados. 7.- El Código Ético del PSOE, de marzo de 2023, en el que ha desaparecido la prohibición de solicitar o conceder indultos para condenados por corrupción, se presenta como paladín de la transparencia y la lucha contra la corrupción, concediéndole importantes consecuencias a las resoluciones judiciales, sin descalificarlas ni condenarlas por posible persecución judicial en aquellos casos en que algún afiliado resultara investigado o imputado por corrupción o tráfico de influencias.

En esta situación surge la denuncia sobre las actividades de la esposa del presidente del Gobierno, que la defiende sin dar explicación alguna, por considerarla falsa y basada en bulos, producto de una máquina de fango.

Son millones de ciudadanos quienes no son incondicionales acríticos del partido del Gobierno, ni participan en ninguna supuesta máquina de enfangar, y que precisamente por ello, tienen derecho a demandar la transparencia e información propias de un «buen gobierno» que, ante el silencio gubernamental mas allá de la hipotética máquina de fango, bien podrían ser los tribunales quienes aclarasen la supuesta falsedad o no, de las noticias aparecidas en prensa sobre las actividades de Begoña Gómez. La Gobernanza saldría fortalecida.

Tomás Torres Peral.Economista y abogado. Comandante de Caballería. De la Academia de las Ciencias y las Artes Militares.