
Tribuna
La Constitución ideal de Platón
En su edad anciana, Platón fía sus esperanzas en la ley escrita: acaso ya desengañado de creer en gobernantes sabios, pues tales personas no se dan casi nunca, prefiere confiar en un ordenamiento jurídico sólido y casi inmutable que garantice el bienestar social

Cuando se habla del Estado ideal en Platón, el lector pensará inmediatamente en la «hermosa ciudad» de la República (Politeia en griego), que Sócrates presenta como un paradigma en el cielo, una aspiración casi irrealizable de reforma de la sociedad y del individuo que tiende al bien y la virtud, tintada de célebres matices, irreales unos y otros algo controvertidos –como la ruptura de la familia y la propiedad en lo más alto del grupo selecto de filósofos-gobernantes–, que ha pasado a la opinión común como una utopía. Sin embargo, pocos leen hoy la otra gran obra platónica que formula las condiciones en las que podría darse una Constitución ideal que respondiera a criterios de justicia y virtud en el plano individual y en el colectivo. Esta obra es la que se denomina Leyes (Nomoi en su nombre griego, que alude también a un trasfondo poético-musical), un texto fascinante en diversos sentidos y que rompe de alguna manera con la imagen que tenemos todos de los diálogos de Platón. En ellos, al menos en los de las etapas primeras y media, Sócrates se perfila como el gran protagonista, mostrando al principio su método dialéctico y luego apareciendo como portavoz de algunas de las más famosas ideas platónicas. Pero en este último diálogo –sobre cuya autenticidad hubo sombra de duda– no aparece Sócrates en absoluto. Son tres ancianos, un cretense y un espartano con nombre más un anónimo ateniense –quizá trasunto del viejo Platón– los que debaten cuál sería la constitución de la ciudad ideal de Magnesia en su paseo por la isla de Creta. ¿Podemos leerlo hoy con aprovechamiento político en el contexto de la democracia actual? Yo creo que sí.
Se diría que, en su edad anciana, Platón fía sus esperanzas en la ley escrita: acaso ya desengañado de creer en gobernantes sabios, pues tales personas no se dan casi nunca, prefiere confiar en un ordenamiento jurídico sólido y casi inmutable que garantice el bienestar social, hay quien acusa a este viejo Platón de formular un sistema demasiado estricto. La lectura más interesante para hoy es la primacía de la ley básica y común. Platón reformula las tradiciones mítico-religiosas de forma filosófica y confiere a la educación continua de todos los ciudadanos un papel fundamental. La idea de que la norma política habita entre los hombres con el fin de mantener la armonía es uno de los pilares de la obra, con el imperio de la ley como auténtico leitmotiv, por cuyo cumplimiento velan diversas instituciones y magistraturas. Las Leyes postulan, al igual que la República, ideas de proporción matemático-musical aplicadas a la política, acaso en la vieja aspiración pitagórica de reflejar el ordenamiento macrocósmico en el estado, tal y como era visible en su análisis del alma humana.
En este prolijo proyecto platónico de las Leyes vemos una constitución de segundo rango en excelencia, en lo que a su filosofía se refiere, pero con notas de gran interés: cierta igualdad en lo relativo a las mujeres, una restricción del comercio, un urbanismo reglado o una educación más detallada que la de la República y basada en la música y en los coros que –bajo la advocación de diferentes divinidades, como Apolo, las Musas y Dioniso– guiarán continuamente la formación espiritual de los ciudadanos, desde su juventud a su vejez. La buena paideia ha de constituir, así pues, la médula espinal del Estado: es una positiva herencia para la posteridad medieval, humanista e ilustrada en la idea de la respublica litterarum.
En efecto, el legado de esta obra de Platón se puede notar en diversas épocas hasta llegar al pensamiento contemporáneo, con la crítica de la democracia y de sus condiciones de posibilidad, desde C. Castoriadis y A. Nehamas a P. Sloterdijk, entre otros pensadores, lo que demuestra la continua vigencia de los problemas formulados por Platón en su dilatada obra, pero especialmente en su tríptico político formado por República, Político y Leyes. A este diálogo crepuscular y menos conocido de Platón se dedica estos días el Congreso Internacional «Las Leyes de Platón: intersecciones entre filosofía, religión y poética antiguas y su recepción» (Facultades de Filología y Filosofía UCM, 24-25 de octubre de 2024), como parte del proyecto de edición y traducción del diálogo para la colección Alma Mater del CSIC en tres volúmenes, el primero de los cuales (libros I-III) se encuentra en fase de finalización. Esta conferencia internacional, dirigida por los profesores Jorge Cano y Federica Pezzoli, y que cuenta con el decidido apoyo de los Departamentos de Filología Clásica y de Filosofía y Sociedad, y del Instituto de Ciencias de las Religiones de la UCM, reúne a un impresionante grupo de especialistas internacionales (A. Vallejo, B.Bossi, J. Aguirre, M.P. Montoya, M. Camps, I. de los Ríos, S. Meyer, A. Maffi, E. Rocconi, G. Giorgini, M. Jiménez, I. Martínez, J.M. Zamora o S. Mas) para discutir los ejes principales de esta gran obra de la teoría política platónica. Hacía veinticinco años que no se reunía un foro semejante de expertos, concretamente desde el congreso organizado en Salamanca en 1998 por el profesor Francisco Lisi (UC3M), traductor de las Leyes en la Biblioteca Clásica Gredos y reputado especialista en este texto, que participa también en la conferencia que hoy concluye en la UCM para investigar la realizabilidad y las implicaciones de este interesante modelo de constitución ideal en el que se difuminan las fronteras entre utopía y realidad. No podemos dejar de sorprendernos con la actualidad de algunos de los debates que plantea.
David Hernández de la Fuente es escritor y Catedrático de Filología Clásica en la UCM.
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