El ambigú

Las verdades del barquero

Sólo se producen amnistías en democracia en los países cuyo poder constituyente lo previó, y no es nuestro caso

El reciente informe de los letrados del Congreso sobre la proposición de ley de amnistía ha resonado como las verdades del barquero, verdades como puños que conmueven la conciencia nacional cada vez más hastiada de la falta de compromiso constitucional y nacional que supone todo lo que está aconteciendo. Que una amnistía no cabe en nuestra Constitución es algo que cada vez resuena con mayor fuerza, y más allá de los magníficos y apabullantes argumentos que han difundido numerosas autoridades del mundo académico y profesional.

Por supuesto que la amnistía es posible, pero sólo cuando el poder constituyente ha conferido al poder legislativo la potestad de amnistiar, que es sustancialmente distinta de la potestad legislativa, al margen de que la amnistía se articule mediante una ley; no estando previsto, es un imposible constitucional, salvo que asumamos que el principio de división de poderes se puede soslayar cuando una mayoría parlamentaria así lo decida, como es el caso. Por ello solo se producen amnistías en democracia en los países cuyo poder constituyente lo previó, y no es nuestro caso.

El menesteroso y ayuno argumento esgrimido por los pocos que en España se atreven a defender constitucionalmente la amnistía, consistente en que lo que no está prohibido está permitido, suena ya como el llanto de Jeremías, pero conviene decir por qué. Lo no prohibido en el ámbito del derecho constitucional opera de forma diferente sobre la actuación de los particulares que sobre los poderes políticos, pues el principio general de libertad que la Constitución (art. 1.1) consagra, autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba, o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinados, y el principio de legalidad (arts. 93 y 103.1) , mientras que con los poderes del estado opera el principio contrario, lo que no está permitido se entiende prohibido, puesto que rige el principio de vinculación positiva en las relaciones entre el poder público y el derecho, de tal suerte que los poderes del estado tienen las facultades que expresamente les atribuye la Constitución. Esta interpretación se refleja claramente en los artículos 66 , 97 y 117 de la Constitución Española, que delimitan estrictamente las competencias del poder legislativo, ejecutivo y judicial, respectivamente.

Esta es la principal razón por la cual en nuestro país no cabe constitucionalmente una ley de amnistía, puesto que, si el poder constituyente lo hubiera previsto, aun siendo contraria al principio de separación de poderes y al derecho de igualdad ante la Ley, cabría llevarla a cabo. Nuestra Constitución requiere de su defensa por todos los medios a nuestro alcance y la mejor forma de defenderla es aplicarla, sin que quepa tener en cuenta como parámetro de constitucionalidad la falsa legitimidad política que pueda conferir una errónea lectura de un resultado electoral. En cada letra de nuestra Constitución yace un latido de justicia y un susurro valiente de generaciones pasadas que nos guía en la defensa de la libertad y la igualdad; la Constitución nos recuerda que la verdadera grandeza de una Nación reside en la firmeza con la que sus ciudadanos protegen y honran sus principios más sagrados.

En conclusión, mientras que la amnistía puede parecer para algunos una herramienta política atractiva, su implementación en España choca con barreras constitucionales insuperables. Ya lo dijo Albert Camus: "La amnistía es el olvido impuesto por el Estado" y esta frase pone de manifiesto la idea de que la amnistía, lejos de ser un acto de justicia, es una herramienta para imponer el olvido sobre hechos que deberían ser recordados y juzgados. La verdad y la dignidad, arraigadas en nuestra Constitución, deberían guiar la actuación política y legislativa.