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Ricardo de Lorenzo: “No hay necesidad de regular la eutanasia y el suicidio asistido”

Entrevista al abogado y presidente de AEDS

Entrevista a Ricardo de Lorenzo.
Entrevista a Ricardo de Lorenzo.JESUS G. FERIAJesús G. Feria

El presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) subraya la importancia de un mayor protagonismo de esta materia en la sociedad para proteger y defender con normas jurídicas los cuidados en la salud, sin diferencias entre los individuos. Al tiempo, recalca los desafíos de la implantación de las nuevas tecnologías.

- Uno de los temas candentes de la actualidad en el que el derecho sanitario juega un papel relevante es en desarrollo de un marco legislativo nacional para el tema de la eutanasia y cuidados paliativos. ¿Cuáles son las principales cuestiones a tener en cuenta?

-Al abordar esta temática estamos en presencia de conceptos muy manipulados socialmente. El término de "muerte digna", por ejemplo, es inadecuado, pues la muerte es sólo un momento, el último en la existencia de una persona. Sería más adecuado hablar de dignidad en el proceso de morir. Hay una gran confusión social sobre el concepto de eutanasia (y su necesidad regulatoria) al confundirla frecuentemente con el concepto de muerte digna como indicaba. El concepto "muerte" parece unívoco, pero, admite diferentes apreciaciones en los campos ético y jurídico si lo dirigimos hacia la propia vida o hacia la de terceros. La omisión de cuidados vitales, por ejemplo, cobra diferente significado en estas dos diferentes posiciones. El término "matar", o "morir", según lo expresado, puede alcanzar distinto contenido desde un punto de vista jurídico o desde otro moral. Asistimos a una falsa imagen de necesidad regulatoria de figuras como la eutanasia y el suicidio asistido, cuando esa, en mi opinión, no es la percepción social generalizada, que recordemos se basan en tres motivaciones de fondo: porque la sociedad lo demanda; porque en otros países de nuestro entorno está legalizada y por transformar la eutanasia en un derecho.

-Definir quién toma las decisiones al final de la vida resulta crucial en pacientes que no pueden tomarlas por sí mismo. ¿Cómo debe organizarse?

-Por la formulación de su pregunta entiendo que sitúa el momento decisorio en ausencia de instrucciones previas o voluntades anticipadas, pues estas las emite, precisamente el paciente. Sin ellas estamos ante uno de los temas más complejos en Derecho Sanitario, como es el de las decisiones por representación. Si ya de por sí surgen dudas e inquietudes de todo tipo al decidir por otra persona, es mucho más problemático, evidentemente, en el escenario del final de la vida de aquel por quien hay que decidir. Pueden situarse, en esta tesitura decisoria, dos grupos de personas perfectamente diferenciadas: los representantes del paciente o personas a él vinculadas, por un lado, y los profesionales sanitarios, por otro, teniendo en cuenta que el final de la vida transcurre en un medio habitualmente medicalizado.

-Otro de los temas se encuentra en el otro extremo: la edición genética. ¿Qué trabajo se debe desarrollar para el diseño de regulación en esta área?

-Los trabajos gravitan sobre la pregunta de si es éticamente aceptable todo aquello que se muestra técnicamente posible. Los problemas éticos, jurídicos y sociales que pueden importar su aplicación a humanos son, evidentemente, de profundísimo calado. Bajo el acrónimo Crispr (en inglés Clustered Regularly Interspaced Short Palindromic Repeats, o Repeticiones Palindrómicas Cortas Agrupadas y Regularmente Espaciadas), se identifica una nueva modalidad en las técnicas de edición genética que está causando una auténtica revolución en el contexto científico, pero también social, ético y jurídico por las posibilidades que abre a la intervención sobre el genoma.

-Dudas que surgen en torno al uso de datos en materia de inteligencia artificial e investigación biomédica. ¿Cómo deben ser éstos y cómo han de estar protegidos?

-Son múltiples las dudas, como ¿quién es el responsable de los fallos de un sistema de inteligencia artificial? ¿Qué variables hay que considerar para diseñar un sistema de esta naturaleza? Y un campo particularmente delicado a considerar es, precisamente, al que se refiere en su pregunta: el de la protección de datos en inteligencia artificial e investigación biomédica. ¿A quién pertenecen los datos? ¿Bajo qué condiciones pueden cederse? ¿Qué nivel de protección tienen? La inteligencia artificial se ha integrado de forma extraordinaria en nuestros procesos de estudio y conocimiento, habiéndose incorporado en el conjunto de las actividades y trabajos que forman parte de la atención sanitaria cotidiana, y también de los avances de la Medicina Personalizada de Precisión, abriendo camino hacia un nuevo horizonte en la asistencia sanitaria, con un abordaje preventivo, diagnóstico y terapéutico cada vez más precisos y una mayor optimización de los recursos.

-Por todo ello, el Derecho Sanitario debe cobrar más protagonismo en la sociedad actual, ¿cierto?

-Hay una necesidad imperiosa de una mayor presencia de esta disciplina, de sus principios vitales y sus valores, en la realidad social, porque la realidad social, recíprocamente, así lo demanda.