Coronavirus
¿Hasta cuándo será obligatorio el uso de la mascarilla?
El borrador del decreto para la nueva normalidad se consensúa con los gobiernos regionales
El Gobierno aprobará este martes en Consejo de Ministros un Real Decreto con las normas que se deberán seguir una vez termine el estado de alarma para evitar rebrotes por el coronavirus. Esta nueva orden obligará a usar mascarillas a las personas de seis años en adelante siempre que no se pueda garantizar el mantenimiento de distancia de seguridad. El uso obligatorio de mascarillas, que se aplicará también en transporte público, no se aplicará a aquellas personas con problemas respiratorios.
Así lo ha anunciado este domingo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia en la rueda de prensa posterior a la reunión con los presidentes autonómicos. “Una vez superada la fase aguda se requieren otras medidas, que se están trabajando ya en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y que regirán mientras se mantengan la emergencia sanitaria”
El texto, que está siendo consensuado con los gobiernos regionales, recoge la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para “la adopción, supresión, modulación y ejecución” de medidas correspondientes a la fase 3 “salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada” para cada una de ellas. Además, los gobiernos autonómicos decidirán si se da por superada esta última etapa del plan de transición “con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos”.
El borrador del decreto establece el uso obligatorio de mascarillas para mayores de seis años en espacios cerrados de uso público cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad, así como en medios de transporte “aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor”. En el caso de buques y embarcaciones, aclara, no será necesario “cuando se encuentren dentro de su camarote”.
Quedarán exentas “las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”, así como en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
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