Coronavirus

¿Se puede viajar entre comunidades autónomas durante el estado de alarma?

Los desplazamientos entre regiones es una de las cuestiones que se contemplan en el BOE del estado de alarma

El Gobierno de España decretó ayer el estado de alarma que entró en vigor por la tarde con la intención de que pueda alargarse hasta el 9 de mayo del próximo año, con el fin de frenar la segunda ola del coronavirus y para dar también cobertura legal al toque de queda nocturno.

Este estado de alarma restringe principalmente la circulación de las personas entre las 23 horas y las 6 de la mañana y las reuniones de más de seis personas, pero, ¿qué ocurre con los desplazamientos entre comunidades autónomas?

El presidente delGobierno, Pedro Sánchez, aclaró a ayer en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros extraordinario que la movilidad entre provincias y comunidades será decidida por los gobiernos autonómicos. Por tanto, serán ellos los que podrán que aplicar o no la medida, en función de la situación epidemiológica de cada zona. También podrán decidir confinar total o parcialmente sus territorios.

El decreto aprobado en elBoletín Oficial del Estado (BOE) contempla la “posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus”.

Esta medida, al igual que las limitaciones de reuniones sociales en espacios públicos y privados, “serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad”.

Cierre perimetral

Por el momento, País Vasco, Asturias, Navarra, La Rioja y Aragón, son las únicas comunidades que han decretado la restricción de movilidad en todo su territorio, lo que conlleva un cierre perimetral . A día de hoy, hay zonas de Madrid, Castilla y León, Galicia, Extremadura o Andalucía que ya están confinadas y de las que no se puede salir o entrar.

En Madrid, ante la proximidad del puente de Todos los Santos, Díaz Ayuso decidirá entre hoy y mañana “con mesura y criterio” si lleva a cabo el cierre perimetral de la autonomía tras debatirlo con técnicos de Sanidad y con otros presidentes autonómicos, principalmente los de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, y Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page.

Por su parte, el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ha anunciado hoy que este miércoles decidirá sobre la prohibición de entrar y salir de la comunidad el fin de semana próximo.

Castilla y León y Cantabria descartan por el momento aplicar un cierre perimetral en sus territorios, aunque en el caso de Castilla y León, su presidente, Alfonso Fernández Mañueco, ha explicado que esta tarde se reunirá el comité asesor científico para tomar una decisión, mientras que su homólogo cántabro, Miguel Ángel Revilla, ha sostenido que la presión hospitalaria en su comunidad “no es agobiante” ahora mismo.

En Cataluña, la consellera de Presidencia, Meritxell Budó, ha admitido que tiene sobre la mesa la posibilidad de decretar un confinamiento de fin de semana, que es el momento en el que hay “más interacción social”. Budó ha explicado que están explorando nuevos escenarios si bien ha valorado que en la primera noche de toque de queda ha funcionado la responsabilidad de la gente.

Circulación en tránsito

Una duda muy recurrente es qué sucede si una comunidad cierra pero necesitamos atravesarla en coche. El apartado del artículo 6 publicado en el BOE dice: “No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo”.

En el artículo 9 señala que esas medidas que afectan a la entrada y salida de los territorios “serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales”.

Esa medida “no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación”.

En el artículo 12 se afirma que "Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente,

Según el BOE publicado este domingo se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.