Multas
¿La DGT puede sancionar las distracciones al volante, como fumar o como beber agua?
Hay algunos comportamientos que pueden suponer un peligro para la seguridad vial. Y que, por lo tanto, podrían ser eventualmente sancionados por las autoridades
Cuando hablamos de comportamientos que favorecen los accidentes de tráfico, solemos pensar en el alcohol, en las drogas o en la conducción temeraria. Sin embargo, hay otros muchos comportamientos que provocan distracciones al volante y que son la causa del 30% de los accidentes. Ese pequeño intervalo en el que no estamos pendientes a la carretera, aunque sea de unas décimas de segundo, podrían ser suficientes para no poder reaccionar con rapidez o para que el vehículo se salga de la carretera.
A medida que los conductores van cogiendo callo, se van sintiendo más y más relajados al volante; lo que les empuja a realizar otras actividades cuando están conduciendo, como fumar, beber agua o manipular el GPS. Y todos estos comportamientos pueden suponer un peligro para la seguridad vial, que podrían ser eventualmente sancionados por las autoridades.
En el artículo 18 la Ley de Tráfico y Seguridad (“otras obligaciones del conductor”) se especifica: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Desde la DGT avisan que “no llevar las manos al volante puede ser motivo de infracción leve”. Por lo que, si un agente se percata de que estamos realizando alguna actividad que distraiga nuestra atención, podría ponernos una multa. Y es que, numerosos informes coinciden en señalar a las distracciones como una de las principales causas de siniestralidad.
De estos comportamientos, el que es el responsable del mayor número de accidentes de tráfico es el uso del teléfono móvil. Por eso, la nueva Ley de Tráfico ha endurecido las sanciones por sujetar el teléfono móvil durante la conducción, castigándolo con 200 euros de multa y la retirada de 6 puntos del permiso de conducir.
Otros comportamientos que también pueden suponer una distracción, y que por lo tanto, son una práctica de riesgo; como buscar objetos en la guantera o en el bolso, maquillarse, fumar, beber agua o comer, o manipular el GPS o la radio; también podrían ser considerados una infracción leve, y en consecuencia, ser castigados con una multa de 80 euros.
Por eso, desde la DGT recuerdan que la forma correcta de proceder cuando tengamos sed, cuando necesitemos hacer una llamada, cuando queramos fumar o cuando queramos cambiar algún parámetro del trayecto de nuestro GPS, es detener el vehículo en cualquier área habilitada para ello y realizar estas actividades con el coche parado... para luego continuar el trayecto con seguridad.
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