DGT

Dar marcha atrás desobedeciendo la normativa puede conllevar una multa de hasta 600 euros

En muchos casos, las normas del Reglamento General de Circulación son lógicas, razonables y esperables. Sin embargo, hay otras situaciones donde la normativa nos sorprende

Un guardia civil solicita la documentación a un conductor en un control montado en la A-5 a la altura de la localidad madrileña de Navalcarnero | Fuente: EFE/Fernando Villar
Un guardia civil solicita la documentación a un conductor en un control montado en la A-5 a la altura de la localidad madrileña de Navalcarnero | Fuente: EFE/Fernando VillarFERNANDO VILLARAgencia EFE

Para que todos podamos viajar con seguridad por las carreteras de nuestro país, es necesario que cualquier maniobra esté sometida a unos límites muy claros impuestos por el Reglamento General de Circulación. En muchos casos, las normas son lógicas, razonables y esperables. Sin embargo, hay situaciones donde la normativa nos sorprende. Por ejemplo, pueden multarnos por dar un frenazo sin motivo, por utilizar el claxon sin justificación o -incluso- por mordernos las uñas (no es una exageración).Todas estos comportamientos te pueden salir muy caros. Sin embargo, hay otros hábitos de conducción que son mucho más comunes y que también nos pueden costar unas sanciones económicas enormes.

Tráfico en la carretera A-3, a 29 de octubre de 2021, en Madrid (España) | Fuente: Eduardo Parra / Europa Press
Tráfico en la carretera A-3, a 29 de octubre de 2021, en Madrid (España) | Fuente: Eduardo Parra / Europa PressEduardo ParraEuropa Press

Es lo que ocurre cuando conducimos marcha atrás de la forma errónea; que puede costarnos una multa de 600 euros, la retirada de 6 puntos del carnet y el colocarnos en una situación de peligro a nosotros y al resto de conductores de la vía. En concreto, según el artículo 32 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, está prohibido “circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible ir hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otras que las exija, como el recorrido mínimo indispensable para efectuarla”.

Es decir, que está prohibido -por ejemplo- dar marcha atrás por habernos pasado un desvió en la autopista. De hecho, la Dirección General de Tráfico recuerda que, en este caso, podemos recibir una multa de hasta 600€, así como la detracción de 6 puntos del carnet de conducir si la maniobra que estamos llevando a cabo supone un peligro flagrante equivalente a la conducción temeraria.

¿Cuándo está permitido?

La marcha atrás está indicada para cuando realices un parada o cuando vayas a estacionar. La maniobra siempre se debe realizar sin invadir un cruce de vías y sin recorrer una distancia superior a los 15 metros. Eso sí, el organismo recalca que la marcha atrás está “permitida solamente cuando no hay otra alternativa. Y debe realizarse siempre lentamente y con la máxima precaución”.

La marcha atrás está “permitida solamente cuando no hay otra alternativa. Y debe realizarse siempre lentamente y con la máxima precaución”
La marcha atrás está “permitida solamente cuando no hay otra alternativa. Y debe realizarse siempre lentamente y con la máxima precaución”larazon

Llegado el momento de realizar una marcha atrás con el coche, se debe recordar la regla RSM de la DGT: Retrovisor, observar cuantas veces fuera necesario. Señalización, no sorpresiva, sin generar incertidumbre ni sorprender a conductores y peatones. Maniobrar, tras hacer todo lo anterior”.