Investigación

El sospechoso de Traspinedo sugiere que la “abolladura” de su coche la hizo la Guardia Civil

La jueza ha rechazado hoy la petición de la familia de no incorporar más imágenes de la retirada del vehículo a la causa

Un vehículo de la Guardia Civil pasa junto al lugar donde el pasado sábado se encontró el cuerpo sin vida de Esther López
Un vehículo de la Guardia Civil pasa junto al lugar donde el pasado sábado se encontró el cuerpo sin vida de Esther LópezEFENACHO GALLEGO

Nuevo giro en el “caso Traspinedo”, que investiga la desaparición y muerte de Esther López, una joven de 35 años, en la localidad vallisoletana en la madrugada del pasado 13 de enero. Uno de los informes más contundentes contra Óscar S. M., el principal sospechoso de la desaparición de la joven, estaba firmado por los agentes del ERAT, el equipo de la Guardia Civil que reconstruye accidentes de tráfico. En el mismo venían a señalar que una abolladura en el vehículo intervenido al acusado, en la parte frontal del Volkswagen T-Roc gris cuya centralita ya fue manipulada, era compatible con una de las lesiones que presentaba el cuerpo de la fallecida tras su análisis forense y la mecánica del accidente.

La defensa de Óscar solicitó al juzgado que instruye el caso, el número 5 de Valladolid, las imágenes de la retirada del vehículo por parte de la Guardia Civil cuando comenzaron a investigar a Óscar, con el objeto de señalar que esa hendidura no estaba en ese momento y acusando, por tanto, o bien de negligencia en la cadena de custodia del automóvil o de provocar ellos mismos el golpe.

La acusación particular, el abogado que representa a la familia de Esther en el proceso judicial, había solicitado a la jueza que no se incorporen a la causa más imágenes emitidas por los medios de comunicación del momento en el que los agentes se llevaban el coche. La Fiscalía, por su parte, también pidió a la jueza que no estimara el recurso interpuesto por el letrado de la víctima.

La instructora considera, según el auto remitido hoy por el TSJ de Castilla y León, que “la diligencia recurrida (por la defensa) es pertinente y necesaria ya que con ella la defensa quiere acreditar que cuando la Guardia Civil intervino el vehículo a su representado no presentaba la abolladura a la que se refiere el ERAT en su informe, en el que se recoge la compatibilidad de ese desperfecto con las lesiones del cuerpo de E. y la mecánica del accidente”.

Añade que “es evidente el error” en el que incurre el letrado de la víctima ya que “cuando se indica que con el sólo hecho de ejercer presión perpendicular, éste cede, no se está refiriendo a la leve abolladura del paragolpes, lo que cede es el difusor del antiniebla”.

En su resolución, la jueza explica que “en el procedimiento penal la parte no tiene que acreditar que la diligencia de investigación solicitada está al alcance del investigado, ni que ha realizado un mínimo esfuerzo por obtenerla sin éxito, (se está confundiendo la jurisdicción penal con la civil)”.

Concluye que “al investigado le es suficiente con poner en conocimiento del Juzgado el motivo de la solicitud de la diligencia, que en este caso y como ya se ha explicado, es más que evidente”.