
Caso Bretón
Bretón, ¿inocente o culpable?

El jurado deberá motivar bien su veredicto para que no se anule. Las pruebas periciales son magistrales y demoledoras
Nueve miembros del jurado deberán decidir a partir de mañana si los argumentos de 98 testigos y 46 peritos confirman las culpabilidad del acusado. El jurado tendrá que motivar bien su veredicto para que no se anule su decisión. Hay cinco cuestiones básicas a tener en cuenta durante todo este juicio:
PERFIL PSICOLÓGICO ESTREMECEDOR
Quien haya seguido por televisión el proceso estoy seguro de que comparte la idea de que se trata de un sujeto frío, simulador, cruel, manipulador, que miente por convicción, incapaz de portarse bondadosamente con los demás y de responder con empatía al dolor ajeno. Un individuo que, al parecer, exhibe una alarmante carencia en su mundo emocional y afectivo -ni siente ni padece-,sin conciencia de culpa, verdaderamente desalmado. Personas como ésta no experimentan ansiedad ni miedo al castigo, a juicio de los expertos.
Si el lector recuerda la reacción del acusado cuando el forense escenifica la dramática cremación de los dos niños, la postura en que debieron colocarse sus cuerpos, etc. (una actitud absolutamente impávida, como si el drama no fuera con él) o la cínica conversación telefónica con una ex novia poco después de haberlo hecho con su abatida ex esposa, sobran los comentarios. Estoy seguro de que ni se alteraron los principales indicadores de su sistema nervioso autónomo: pulso, ritmo cardiaco, tensión arterial, tics faciales y parpadeo, sudoración, etc.) porque el acusado, tengo la impresión de que sólo capta el valor gramatical o semántico en las palabras e imágenes, no el brutal significado emocional de las mismas. Pero perfiles psicológicos como éste no liberan al individuo de responsabilidad criminal, dicho sea todo esto, respetando la presunción de inocencia, y como mera opinión de un televidente. La muy reiteranda jurisprudencia de nuestros tribunales avalan este punto de vista.
ESTRATEGIA DE LA DEFENSA
Parece clara: crear en el ánimo del jurado una duda razonable sobre lo sucedido, bien insinuando una presunta manipulación de las pruebas, bien explotando la ausencia en este caso de una prueba directa e inequívoca al respecto.
Creo, sin embargo, que a lo primero ya ha respondido, al parecer, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estableciendo que no se ha quebrantado la cadena de custodia. Y en cuanto a lo segundo, recordar que cabe el asesinato sin que aparezca el cadáver, lógico, por otra parte, si los cuerpos se incineran a más de 600 grados, ya que el jurado no es una academia de medicina ni un laboratorio, sino que puede formar su convicción valorando en su conjunto todos los hechos, datos y diligencias practicadas, razonando y motivando, eso sí, de modo convincente su veredicto.
PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial, de particular relevancia en este procedimiento, corrobora las tesis de la acusación de forma, a mi juicio, magistral y demoledora. No así la de la perito que confundió huesos humanos con huesos de animales, retrasando lamentablemente ocho meses la investigación. Que de forma extemporánea acuda, además, a la estrategia del ventilador con insinuaciones impropias de un perito e insinuaciones insidiosas aliñadas con comentarios impropios, como que los huesos encontrados «se habían ido de copas», parece lamentable.
Por otra parte, su sintonía con la estrategia de la defensa, oportunista y sorpresiva, no creo que refrende las tesis de ésta, más bien todo lo contrario.
JURADO POPULAR
El jurado popular, institución foránea aunque asumida con cautelas y sesgo de provisionalidad por nuestro país, que además carece de una cultura de jurado consolidada, tiene ante sí una tarea difícil y no en vano nuestro sistema de justicia criminal ha sido más partidario del juez profesional, que no es influenciable y es garante de una aplicación serena, objetiva y desapasionada de la Ley al caso concreto. El jurado popular es, evidentemente, más influenciable que el tribunal profesional. Más aún en casos como el presente, de alta carga emocional. Suele ser en estos delitos más severos que el juez profesional y más aún por su composición en este procedimiento.
La gran dificultad que tiene que vencer este jurado popular es la motivación del veredicto, pues no vasta con la intuición y el saber popular sino con la fundamentación y argumentación del propio veredicto interpretando de forma global las pruebas practicadas, lo que no es tarea fácil.
LA PENA
Con arreglo al artículo 139 del Código Penal vigente, procede imponer una pena de 15 a 20 años por cada uno de los asesinatos por concurrir la circunstancia agravante de alevosía, si los hechos sucedieron como mantiene la acusación. No hay base, sin embargo, para pronunciarse sobre la concurrencia de la circunstancia agravante de ensañamiento porque desconocemos la forma en que se materializaron los hechos. Cosa distinta es, sin embargo, la pena que efectivamente haya de cumplir el acusado si se le declara responsable de los hechos y el proceso de cumplimiento y ejecución de esta pena (acceso al tercer grado, libertad condicional....), cuestión que en principio se somete a las reglas generales.
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