Tribunales

Condenan a 7 años y 6 meses de prisión a un hombre que violó a su sobrina en Navarra

Él tenía 39 y ella, 22

La Audiencia de Navarra condena a 5 años y 6 meses a un hombre que abusó durante 2 años de una cuñada menor de edad
La Audiencia de Navarra condena a 5 años y 6 meses a un hombre que abusó durante 2 años de una cuñada menor de edadEuropa Press

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 7 años y 6 meses de prisión a un hombre que, en febrero de 2022, cuando tenía 39 años, violó a su sobrina de 22 en una localidad próxima a Pamplona.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida, el procesado, natural de Brasil, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 11 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 6 años.

En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 10.000 euros por el daño moral, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según la sentencia, el 19 de febrero de 2022, la denunciante, que no residía en Pamplona, tenía cita para la vacuna de la covid en la capital navarra. A la conclusión, su tío contactó con ella por teléfono y quedaron en verse, de forma que junto a otra persona acudió con su coche a recogerla y la llevó a su domicilio.

Ya en la habitación del encausado, tanto este como el hombre que le acompañaba esnifaron cada uno una raya de cocaína. A la víctima no le ofrecieron. En ese momento, el condenado le dijo a su amigo que fuera a una tienda a comprar cervezas.

Cuando se quedaron solos en la habitación, el acusado bloqueó la puerta de entrada con la cama y violó su sobrina.

Una vez finalizada la agresión sexual, cuando el otro hombre llegó con las cervezas, la víctima llamó por teléfono a su hermano para pedirle que fuera a buscarla.

En el juicio, celebrado el 5 de junio, la fiscalía y la acusación particular solicitaron una condena de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual con prevalimiento, por la circunstancia del parentesco. La defensa, por su parte, reclamó la absolución. Según la declaración del procesado, la relación sexual no solo fue consentida, sino provocada por ella.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia destaca en la sentencia el testimonio incriminatorio de la víctima, sin contradicciones desde su primera declaración.

Asimismo, los magistrados apuntan la existencia de testimonios que corroboran la versión de la denunciante, cuyo estado de ánimo tras sufrir la violación fue constatado por su hermano y por una encargada de su trabajo.

Para los jueces también resulta reveladora la declaración del facultativo que la atendió en el servicio de obstetricia y ginecología del Hospital Universitario de Navarra, así como los testimonios, en calidad de peritos, tanto del médico forense como de las psicólogas.

¿Frente a ello, no existe ningún elemento de consideración para descartar la verosimilitud o credibilidad objetiva del unívoco relato acusatorio a partir de la denuncia¿, subrayan los magistrados.

Al tratarse de una agresión sexual (violación) cometida con violencia, el tribunal ve la existencia del prevalimiento, una circunstancia orientada a obtener el consentimiento viciado de la víctima, informa Efe.