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El juez no cree a Juana Rivas

La sentencia considera que explotó el argumento del maltrato y critica «una desmesurada campaña»

Juana Rivas
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El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a Juana Rivas a un total de cinco años de prisión como autora de dos delitos de sustracción de menores. Asimismo, el juez la ha privado de ejercer la patria potestad sobre los niño durante un periodo de seis años.

Hace un año las casas de Granada se llenaron de carteles que rezaban: «Juana está en mi casa». Hoy se habla de «justicia patriarcal». El Juzgado de lo Penal 1 de Granada, en una sentencia que cuestiona las acusaciones de maltrato, ha condenado a Juana Rivas a cinco años de prisión como autora de dos delitos de sustracción de menores y le retira la patria potestad de los niños, de doce y cuatro años, durante seis años. «Me encuentro mal pero voy a seguir luchando, no lo olvidéis. Esto es más de lo mismo», asegura Rivas. La sentencia considera probado que Juana Rivas permaneció un mes en paradero desconocido el pasado verano incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregar a los hijos a su padre, el italiano Francesco Arcuri, al que acusaba de malos tratos. «Salvo el episodio ocurrido en 2009, no se ha acreditado ningún otro posterior, ni en G., el mayor de los dos hijos, se han detectado desajustes sicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia la persona de la madre, ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno, suponga un grave peligro para su integridad física o síquica», señala el auto. La sentencia alude a «invenciones que lesionan bienes jurídicos fundamentales». La defensa anunció que recurrirá y que la resolución supone «sacralizar» lo que ha sido «un fallo del sistema judicial italiano y español». Los círculos del Gobierno piden el indulto.

«Predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio, tratando de que la apoye de forma más o menos explícita, es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor (art. 18 CE) o el de presunción de inocencia con rango constitucional ( art.24 2 CE) que costó a la humanidad mucho conquistar y el principio de la dignidad de la persona que es un valor constitucional acogido por el art. 10 de la Constitución española», recoge la sentencia, a la que accedió LA RAZÓN. El magistrado también ha condenado a esta madre de Maracena a indemnizar a Francesco Arcuri con 30.000 euros y al pago de las costas. El juez estima que Rivas «era sabedora de la obligación que tenía de entregar a los menores al padre y de forma consciente y deliberada lo incumplió. Y el argumento de huir para protegerse y proteger a sus hijos cuando no han sido refrendandos» por un juzgado carece «de virtualidad justificadora».

«Ni siquiera el derecho a la defensa justifica esa desmesurada campaña, pues cuando empieza a difundir tan graves acusaciones, aún no había sido acusada ni se había abierto contra ella el proceso penal, y por tanto de nada tenía que defenderse», señala el auto sobre Juana Rivas.

Para el juzgado de lo Penal 1 de Granada, «no es creíble la certeza de los hechos contenidos en esta denuncia, porque ningún Juzgado ha declarado la veracidad de los mismos. Porque la misma se interpone en un tiempo en el que ya se ha dado inicio a ese conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la acusada para consolidar su decisión de no volver y no entregar a los niños». «Cuando las denuncias por malos tratos se interponen de forma coetánea a un proceso de separación o por disputas sobre guarda y custodia o bienes, se exige un análisis cauteloso, sobre todo si en ellas se relatan hechos pasados, que se pudieron denunciar antes», continúa. La sentencia pone en cuestión por «su falta de rigor» los informes aportados por Juana Rivas. Señala el auto que «los hechos muestran que ella decide separarse en el verano de 2016 y por si misma o porque alguien le asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los dos niños y para obtenerla a su favor, decide explotar el argumento del maltrato». «Su pretendido afán de proteger a sus hijos, entra en contradicción con sus actos, pues no ha reparado en el daño futuro que puede causar a estos, el hecho de aparecer en varios medios acusando al padre de ambos de torturador, mientras grupos de personas de forma irreflexiva y visceral, le muestran su apoyo», dice el juez, recordando que «esos datos pueden ser también conocidos por sus hijos en el futuro y desde luego que el impacto en ellos no se augura bueno». La condenada llegó a relatar que era encerrada en «una habitación durante horas», que «le daba patadas», «le escupía en la cara», «le tiraba de los pelos, la arrastraba, trató de estrangularla...». Los peritos no detectaron signos en el hijo de «haber tenido que ponerse en medio del padre y la madre, para proteger a esta cuando recibía golpes». La defensa de Arcuri considera que se trata de una sentencia «rigurosa». La que fuera asesora jurídica de Rivas, Paqui Granados, indicó que «todo lo mal que lo ha hecho el sistema se le echa a la víctima encima».