Derecho laboral

Navegar en redes durante el trabajo tiene consecuencias: confirman el despido de una empleada

Una mujer ha visto confirmado su despido disciplinario tras comprobarse que accedió más de 400 veces a redes sociales durante su jornada laboral

Meta permite a los usuarios europeos desvincular sus cuentas de Facebook, Messenger e Instagram.
Meta permite a los usuarios europeos desvincular sus cuentas de Facebook, Messenger e Instagram.La RazónCortesía de Jeremy Bezanger / Unsplash

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que accedió a sus redes sociales más de 400 veces durante su jornada laboral en el transcurso de un mes. La sentencia, recogida por El Correo, señala que la empresa actuó conforme a la legalidad y que la conducta de la empleada supuso una "disminución voluntaria y continuada del rendimiento en su puesto de trabajo"

Tras efectuarse su despido la mujer, que llevaba nueve años trabajando como auxiliar administrativa, demandó a la empresa alegando que los hechos eran falsos y solicitó la nulidad del despido, además de una indemnización de 10.000 euros por supuesta vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la Justicia desestimo su recurso, confirmando la validez del despido y creando un precedente sobre el uso inadecuado de herramientas digitales en el trabajo.

Acceso reiterado a redes sociales

Según la información publicada por el mismo medio, la empresa detectó que la trabajadora accedió 411 veces a plataformas como Twitter, TikTok, Snapchat e Instagram en un periodo de menos de un mes. Dicho comportamiento llevó a la compañía a abrirle un expediente sancionador en octubre de 2023, alegando el incumplimiento de una cláusula contractual que prohibía expresamente el uso de internet para fines personales durante la jornada laboral.

El mismo día en que se le notificó la apertura del expediente, la empleada cogió una baja por incapacidad laboral, lo que dificultó las comunicaciones posteriores. La empresa le envió un burofax con acuse de recibo detallando los hechos imputados y dándole tres días para presentar alegaciones. Sin embargo, al no recibir respuesta, el 31 de octubre se le notificó su despido por la misma vía. Aun así, la trabajadora no recogió la carta hasta el 29 de noviembre.

En la carta de despido, la empresa justificó su decisión argumentando que la trabajadora había "dedicado la jornada laboral total y parcialmente a navegar en redes sociales", lo que representaba una "clara vulneración de la buena fe contractual". Para respaldar esta acusación, la compañía presentó una prueba pericial en la que se evidenciaban los accesos a redes sociales desde su puesto de trabajo.

Recurso desestimado por el TSJ

Una vez despedida, la mujer llevó su caso al Juzgado de lo Social número 4 de Santander, que falló a favor de la empresa y declaró procedente el despido. Pero el asunto no quedo ahí, la trabajadora presentó otro recurso ante el TSJ de Cantabria, con el argumento de que la empresa no había seguido los procedimientos adecuados y que la sanción era desproporcionada.

El TSJ ha confirmado ahora la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de la trabajadora y ratificando la legalidad del despido. De acuerdo con lo que indica el tribunal, la empresa cumplió con todos los requisitos legales y las notificaciones pertinentes, por lo que no existió ninguna vulneración de derechos fundamentales. Además, el fallo enfatiza en que la prueba pericial aportada por la empresa demuestra de manera objetiva el uso indebido de redes sociales durante la jornada labora.

Un precedente en el uso de redes sociales en el trabajo

La sentencia del TSJ de Cantabria deja claro que el uso excesivo de redes sociales en horario laboral puede ser motivo de despido disciplinario si se demuestra que afecta al rendimiento del empleado. Asimismo, confirma que las empresas tienen derecho a regular el uso de herramientas digitales en el entorno de trabajo, siempre que lo hagan dentro del marco legal y respetando los derechos de los trabajadores.

Los expertos en derecho laboral recomiendan a las empresas incluir cláusulas específicas en los contratos que regulen el uso de internet y redes sociales, además de realizar controles periódicos para garantizar su cumplimiento.