Sentencia
Las ONG ambientales pueden recurrir cualquier resolución de carácter medioambiental
El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente logró rebajar las emisiones permitidas en la central térmica de Son Reus, en Palma, por superar los valores exigidos por la legislación ambiental vigente
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dado la razón al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) mediante un auto hecho público recientemente, por el que sostiene que las ONG ambientales pueden recurrir cualquier resolución de carácter ambiental.
Según ha recordado el Instituto este jueves en un comunicado, en octubre de 2021 lograron rebajar las emisiones permitidas en la central térmica de Son Reus, en Palma, por superar los valores exigidos por la legislación ambiental vigente.
Tras ello, Gas y Electricidad Generación SAU solicitó ante el Govern una modificación de la Autorización Ambiental Integrada de la central, pidiendo disminuir sus valores de potencia térmica. En marzo de 2023, el Instituto presentó un recurso contencioso-administrativo ante el acuerdo favorable de la administración, alegando que los valores de potencia térmica de una central son inalterables a lo largo de toda su vida útil.
Fue entonces cuando, según ha añadido el Instituto, el Govern presentó las alegaciones que acaba de desestimar el TSJIB, asegurando la administración que el IIDMA no tenía "legitimidad" para promover tal recurso por no tener la condición de "interesada" en el procedimiento, entre otros argumentos.
Estas justificaciones, ha opinado el Instituto, "carecen de fundamento y tan solo son fruto de una maniobra procesal muy manida para retrasar el procedimiento judicial".
"La legitimación activa del IIDMA para recurrir está más que probada; existe normativa y numerosa jurisprudencia que acredita a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente a ejercer la acción popular frente a actos u omisiones de la administración", ha indicado la abogada ambiental del IIDMA, Carlota Ruiz-Bautista.
En esta línea, han asegurado, se pronuncia el TSJIB en su reciente auto, sosteniendo que la Ley Aarhus en España "reconoce la denominada acción popular en asuntos medioambientales que permite que los actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente podrán ser recurridas por cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en la ley".
Además, se da la circunstancia de que el IIDMA ha sido y es parte de más de un procedimiento judicial ante la misma Sala de la que la Administración balear también ha sido o es parte, "por lo que queda aún más en evidencia que la Administración balear era perfectamente conocedora de la legitimidad del Instituto para recurrir cualquier resolución del carácter ambiental", han asegurado desde la entidad.
Cabe señalar que el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente es una entidad sin ánimo de lucro con más de 25 años de trayectoria cuyo objetivo es contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, a través del análisis, la aplicación y ejecución del Derecho en todas sus vertientes.
"Asegurar que importantes fuentes de contaminación atmosférica, como son las centrales de gas, operen conforme a la legislación medioambiental vigente es una cuestión de especial relevancia dado el difícil contexto de emergencia climática y ambiental en el que nos encontramos", han concluido.
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