"Motu proprio"
El Papa ratifica que los bienes comprados por la Curia son propiedad de la Santa Sede
El pontífice ha hecho público hoy lo que implica el llamado "derecho nativo", que declara que las posesiones del Vaticano son para el "bien común" y están "al servicio de la Iglesia universal"
El Papa Francisco ha hecho público hoy lo que ya firmó el pasado 20 febrero de 2022, que es que "todos los bienes muebles e inmuebles" comprados por la Curia o por entes vinculados, pertenecen al patrimonio "público" de la Santa Sede "no fraccionable y soberano". De este modo, el pontífice argentino aclara un aspecto, el del patrimonio, del denominado "derecho nativo", con el que la Iglesia católica opera con independencia respecto de la comunidad civil y que le permite adquirir o administrar bienes inmuebles.
"Todo los bienes, muebles e inmuebles, incluidos la disponibilidad en efectivo o títulos, que hayan sido o serán comprados, en cualquier modo, por Instituciones Curiales o entes vinculados a la Santa Sede, son bienes públicos eclesiásticos y, como tales, propiedad, en su titularidad u otro derecho, de la Santa Sede en su totalidad", se lee en el primer artículo del "motu proprio" (documento papal) publicado hoy.
En concreto, el Derecho de la Iglesia proclama que "por derecho nativo e independiente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines" como "sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero o hacer obras de caridad".
El "motu proprio" llega precisamente en medio de un juicio por supuestas irregularidades financieras en laruinosa compraventa de un edificio en Londres por parte de la Secretaría de Estado del Vaticano, en el que están imputadas diez personas, entre ellas el antes poderoso cardenal italiano Angelo Becciu.
En el preámbulo del "motu proprio" se explica que la compra de bienes "temporales" es "uno de los instrumentos que, con el apoyo de los fieles, una prudente administración y los oportunos controles, aseguran a la Sede Apostólica de actuar en la historia, el tiempo y el espacio, siguiendo los objetivos de la Iglesia y con la independencia necesaria para el cumplimiento de su misión".
Con esta "ley" Francisco se asegura de que las instituciones vaticanas que compren bienes pueden administrarlos, pero "no son sus propietarios" pues deberán siempre actuar en nombre y bajo la autoridad del pontífice. En definitiva, Francisco no cambia esta doctrina, recogida en los artículos 1.254 y 1.255 del Código de Derecho Canónico, sino que reafirma la naturaleza pública de dichas compras.
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