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Acoso sexual

¿Qué pasaría si me besan, piropean o silban?

Todo «contacto sexual no consentido» es un delito de abusos, según ha precisado el Tribunal Supremo. La distinción es significativa: sus autores pasan de enfrentarse a una mera multa por coacciones leves a una pena de uno a tres años de prisión

Las denuncias por tocamientos no consentidos son frecuentes en las fiestas de San Fermín, sobre todo durante el chupinazo larazon

Todo «contacto sexual no consentido» es un delito de abusos, según ha precisado el Tribunal Supremo. La distinción es significativa: sus autores pasan de enfrentarse a una mera multa por coacciones leves a una pena de uno a tres años de prisión.

Un total de 6.519 denuncias por delitos contra la libertad sexual han sido registradas, entre enero y junio de este año, en comunidades autónomas, provincias, islas, capitales y localidades con una población superior a los 30.000 habitantes.

Además, un 14,4% más de denuncias se han registrado en 2018 respecto al mismo periodo del año pasado: 6.517 (2018) frente a las 5.696 (2017). Se trata del mayor incremento de todos los delitos registrados en el Baremo de Criminalidad, realizado por el Ministerio del Interior.

► Piropear podría condenarse, pero aún no se ha regulado

Piropear a una persona podría constituir un delito, siempre que se utilice con una finalidad intimidatoria, es decir, que tenga un cariz libidinosa y haga sentir incómoda a la persona. “Esta conducta es atípica en el ordenamiento jurídicio español, lo que supone que no está penada en nuestra legislación penal. Si bien es cierto que han existido propuestas para tifipicar estas conductas como delito leve, de momento no tienen relevancia penal”, explica Marta Pellón Pérez, abogada penalista de Palladino Pellón Abogados..

► Los silbidos pueden molestar, pero nunca serían penados

De manera cotidiana, se suceden situaciones en la que alguien se ve sorprendido en su rutina por los silbidos de algunos transeúntes. ¿Podría llegar a ser considerado este comportamiento como delictivo? Lo cierto es que en un principio puede molestar e incomodar, pero en ningún caso puede ser considerado ni como infracción, ni como falta ni como delito. Es decir, “es atípica”, sostiene Pellón. “No está recogida en nuestra legislación y, por lo tanto, no puede ser denunciable”.

► Perseguir, vigilar o buscar la cercanía de alguien es acosar

Para Pellón, esta acción es conocida como acoso y está penada conforma al artículo 172.1 Ter del Código Penal, en el que se expone: «Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana». Como por ejemplo que «la vigile, la persiga o busque su cercanía física».

► El contacto no consentido ya es delito

De acuerdo a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en determinadas circunstancias, “los tocamientos deben ser considerados como un delito de abuso sexual, cuando hasta el momento se tipificaba como un delito leve de coacciones”. Marta Pellón, en ese sentido, considera que la nueva sentencia del TS refiere a que se consideraría un delito de abuso sexual “siempre que ese tocamiento posea significación sexual, sea no consentido por otra persona y tenga el propósito de obtener satisfacción sexual”.

► Enviar fotos íntimas a terceros podría llevar a la cárcel

Enviar imágenes propias e íntimas con la intención de intimidar o de interferir en el ánimo de otra persona podría tener un alcance penal. Otra cosa distinta es difundir imágenes ajenas a terceros. Según el artículo 197.9 del Código Penal, «será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa se seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones que menoscaben gravemente la intimidad personal de esa persona».

► Los gestos obscenos pueden considerarse abusos sexuales

Para determinar si un gesto es obsceno habría que analizar cada caso en concreto. Por ejemplo, si agreden psicológicamente a una persona y tienen un connotación claramente libidinoso se aproximarían a un posible delito de abuso sexual. También, podrían encuadrarse en el artículo 185 del Código Penal, es decir, dentro de los supuestos de exhicibionismo, tipificados si se realizan delante de menores o personas con discapacidad.

► Besar a una menor de 13 años puede ser castigado

¿Está prohibido dar un beso en la boca a un menor de 13 años? Esta situación podría ampararse en el artículo 183.1 del Código Penal, que no acepta objeción alguna. Según la Sentencia del TS 398/2016, del 11 de febrero, esta situación está presidida por un ánimo libidinoso, lo que según el contexto en el que tienen lugar y el propio comportamiento del autor –por ejemplo, si ofrece dinero a la menor o le conmina a que no diga nada– no admite dudas.

► Masturbarse en público: delito si es delante de niños

“Son actos de exhibición obscena aquellos que hacen referencia a actos de exhibicionismo”, expone Pellón. Siendo cuestionado por los juristas el uso del término «obsceno», ya que su fundamento jurídico apunta a una base que radica en criterios de moral pública. Por esto, este comportamiento se recoge en un marco en el que actúa sobre la indemnidad sexual del menor o de personas discapacidas que requiere de especial protección, entre otros. Por lo que sería delito (Artículo 185 del Código Penal) siempre que se realizase delante de estos dos.

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