Polémica

Suspenden de empleo y sueldo a un camarero por tomar un café en su jornada laboral y no pagarlo

La empresa defiende un artículo del VI Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la Hostelería y considera la situación de "falta muy grave"

Un estudio revela los beneficios de tomar café sin azúcar
Un estudio revela los beneficios de tomar café sin azúcarCanva

Un hombre ha sido suspendido de empleo y sueldo durante tres días en su trabajo, una cafetería, después de tomar un café durante su jornada laboral y no pagarlo. Según la empresa, había sido amonestado con una "falta muy grave" y se defendió con un artículo del VI Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la Hostelería, un sector muy importante para la economía de España.

La hostelería, como cualquier sector o empleo, está sujeta a una serie de normativas y regulaciones. Desempeña un papel importante en la economía española y promueve el turismo, motor de España. Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre de 2023, en nuestro país hubo 1,6 millones de trabajadores en esta rama laboral, siendo casi 1,3 millones los que pertenecen a servicios de comidas y bebidas. Los bares y restaurantes son los establecimientos donde estos empleados suelen ejercer su profesión, aunque también existen otros tipos de locales.

Asimismo, es un sector con fama de contar con condiciones laborales difíciles. Jesús Soriano, más conocido como @soycamarero en redes sociales, es uno de los "influencers" hosteleros que difunde contenido sobre las situaciones que viven los empleados de la hostelería, a menudo a través de reseñas, y también con documentos y mensajes directos de estos profesionales.

Una de sus últimas publicaciones tiene relación con una polémica que ha saltado dentro de la hostelería después de que un hombre fuera "suspendido de empleo y sueldo durante tres días por tomarse un café y no abonarlo". Así, compartió una imagen de la sanción de la empresa que envío por escrito al camarero.

"La Dirección de la Empresa le comunica la sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres días y ello por tener constancia de la comisión por su parte de una falta laboral calificada como grave, atendiendo al siguiente artículo del VI Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería, concretamente el art. 39.5", explica la publicación.

Añade que este artículo considera tal "el incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas… Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, potosí ser calificada como falta muy grave".