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Condenado a pagar 10.000 euros por los insultos que otros publicaron en su muro de Facebook
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al titular de un perfil de la red social porque, al no borrar los insultos de otros usuarios en su muro, se convierte en responsable por omisión de los daños y perjuicios causados
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a un usuario de Facebook a indemnizar con 10.000 euros a unos vecinos tras publicar una serie de críticas contra ellos en su perfil de la red social. Sin embargo, la sentencia no está motivada por dichas criticas sino por los comentarios e insultos que otros usuarios escribieron en el muro de Facebook del condenado contra sus vecinos en contestación a aquellas. El Tribunal Supremo considera que tenía la obligación de borrarlos y que al no hacerlo “se convierte en responsable de los daños y perjuicios”.
El condenado mantenía un conflicto con sus vecinos a raíz de la construcción de un criadero de perros y hotel canino en su finca en Ferrol (La Coruña). El 7 de diciembre de 2016 escribió en su muro de Facebook un post en el que mostraba su satisfacción al poder iniciar la construcción de la nueva instalación tras superar diversas trabas administrativas y municipales y en el que acusaba a los vecinos de ser “íntimos amigos del concejal de Obras”. Esta publicación motivó que los aludidos interpusieran una demanda por vulneración del honor. En la sentencia, el Tribunal Supremo reconoce que las críticas formuladas por el condenado no constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor, pero no opina lo mismo sobre los comentarios vertidos por terceros en su muro de Facebook tras la publicación del post que fue compartido 1.280 veces y recibió 447 likes.
De acuerdo con la sentencia del pasado 3 de noviembre y cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio García Martínez, insultos como “gentuza”, “incultos”, “sinvergüenzas”, “moscas cojoneras”, “garrulos” y “vecinos asquerosos” junto a expresiones y amenazas como “que les jodan bien con palo astillado”, “los liquido y acabamos antes”, “yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo”, “unas ostias bien dadas y después a saber quién ha sido” suponen “un ataque grave a la dignidad y causan un daño moral” y fueron realizadas con una intencionalidad “vejatoria y denigrante para la dignidad de cualquier persona en una sociedad democrática y en concreto de los demandantes”.
También se reprocha al condenado que era evidente que los comentarios atentaban contra el honor de los vecinos y que, aún siendo así, contestara a la mayoría de ellos mientras que eliminó uno en el que otro vecino pedía “sensatez y moderación”. "
El Tribunal Supremo considera que, por parte del condenado, “existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato” y que al no aprovechar las herramientas de moderación que Facebook proporciona a los usuarios, como el bloqueo de usuarios o la eliminación de los mensajes publicados por otros en su muro, entre otras, “incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado”.
Así, el condenado “permitió que los comentarios publicados por los terceros en su perfil público de Facebook permanecieran en él, en vez de eliminarlos, que es lo que debía haber hecho al tener no solo un cabal y completo conocimiento de su contenido, manifiestamente atentatorio contra el honor de los recurridos, sino también un poder de control y decisión sobre su perfil que le legitimaba, igual que había hecho con otros, para borrarlos”.
Además del pago de 10.000 euros de indemnización, la sentencia también obliga al condenado a asumir parte de las costas de su recurso a la sentencia emitida en 2019 por la Audiencia Provincial de La Coruña que también lo consideró responsable de los comentarios publicados por terceros en su muro de Facebook.
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