Propiedad intelectual

Atresmedia y Mediaset ganan: la Justicia anula los repartos de derechos televisivos de la SGAE

Los abogados estiman que la entidad deberá remover al menos 10 millones de euros de 2018 que afectan a 40.000 profesionales

La entidad de gestión ya ha avisado de que recurrirá la sentencia
La entidad de gestión ya ha avisado de que recurrirá la sentenciaDavid JarLa Razón

La directiva de la Sociedad General de Autores (SGAE) de mayo de 2019 llegó a unos acuerdos en relación al reparto de los derechos de remuneración de los autores y editores cuya música se utiliza en televisión. El problema radica en que teniendo en cuenta la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual para introducir un tope máximo en el reparto de la recaudación por el uso de composiciones en determinadas franjas horarias, la entidad la aplicó de forma retroactiva y de manera ilegal según argumentaron los dos grandes grupos de comunicación de nuestro país, Atresmedia y Mediaset. Ambos interpusieron una demanda contra la SGAE y ahora una sentencia de un juzgado de Madrid les ha dado la razón.

El Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid ha anulado el acuerdo alcanzado por la junta directiva de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) sobre el pago de las cantidades que ingresó a cada socio por el uso de sus obras en televisión entre enero y junio de 2018. Una sentencia que SGAE recurrirá. Así lo ha dictaminado este juzgado en una sentencia facilitada a las agencias de noticias por el gabinete de abogados Diferencia Legal, cuyo letrado Miguel Ángel Ramos Jiménez ha sido el encargado de ganar esta demanda interpuesta por Atresmedia y Mediaset frente a los acuerdos adoptados por la junta directiva de SGAE de 7 de mayo de 2019, en relación con el reparto de los derechos de remuneración de los autores y editores de la entidad, cuya música se utiliza en televisión. En concreto, la sentencia declara la nulidad de pleno derecho de dichos acuerdos y, con ello, se deja sin efecto el reparto de la remuneración de los derechos de autor de más de 40.000 autores y editores de la entidad de gestión que, en virtud de dichos acuerdos, se había efectuado. «Como consecuencia de esta sentencia, SGAE tendrá que volver a rehacer los repartos de miles de asociados de la entidad a fin de reestablecer la situación que existía antes de mayo de 2019, lo que puede suponer en cifras estimadas rehacer una liquidación de derechos de autor de más de 10 millones de euros», ha explicado Ramos Jiménez.

En este sentido, según se indica en la sentencia, la SGAE decidió aplicar de manera retroactiva la Ley 2/2019, de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (en vigor en marzo del mismo año), por la que se había introducido un tope máximo del 20 % en el reparto de la recaudación por el uso de la música en determinadas franjas horarias de la TV, lo que supuso provocar «inseguridad jurídica» a los asociados y actuar en «contra del principio de irretroactividad de las normas».

«Dicha aplicación retroactiva lo fue sobre los derechos de remuneración, de la franja nocturna de TV, de cientos de asociados de la entidad y que ya habían sido abonados en diciembre de 2018 (emisiones en TV del primer semestre de 2018), viéndose drásticamente reducida al aplicarse el tope del 20 % sobre sus derechos devengados», añade esta sentencia que no es firme y será recurrida por la SGAE. Así lo han confirmado desde la entidad, quien ha apuntado que la sentencia declara la nulidad del acuerdo pero no condena «expresamente a rehacer el reparto», por lo que los demandantes han solicitado la subsanación de la sentencia, pendiente de resolución. Este tope del 20 % en la franja nocturna, han aclarado, fue requerido por el Ministerio de Cultura y Deporte, así como por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC).