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El ex consejero Ojeda pide que se dé carpetazo a la causa de Delphi basada en tesis «erróneas»

Lo hace después de que un juzgado de Cádiz desestimara demandas contra empresas que formaron a ex empleados de la factoría y ligara el reparto de ayudas al «pluralismo político». Otro de Sevilla ha archivado el proceso centrado en una de sus asociaciones

En la imagen, el ex consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía Ángel Ojeda
En la imagen, el ex consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía Ángel OjedaManuel Olmedo

El barullo judicial que rodea a algunas «macrocausas» conlleva a menudo multitud de movimientos silenciosos. La representación procesal del ex titular de la Consejería de Hacienda de la Junta Ángel Ojeda ha hecho un par de ellos en relación a la causa que instruye el juzgado número 6 de Sevilla en torno a los más de treinta millones en ayudas del Gobierno andaluz que recibió el entramado empresarial de aquél para dar cursos a los trabajadores de la multinacional Delphi, tras echar ésta el cerrojazo a su factoría de Puerto Real (Cádiz). El ex consejero ha pedido al órgano judicial el sobreseimiento y archivo del proceso en un escrito insuflado de argumentos gracias a una sentencia y a un auto.

En el mencionado documento se plantea que, debido a «las erróneas tesis» de las acusaciones, la investigación ha pivotado en torno a dos ejes: una presunta malversación por el destino dado a las subvenciones del Ejecutivo autonómico, a lo que se ha llamado «relaciones laborales simuladas o fraudulentas»; y un presunto delito de fraude en las acciones formativas. En relación al primero de ellos, la defensa de Ojeda ha aportado un fallo del juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, fechado el pasado 28 de enero y consultado por LA RAZÓN, que desestimó varias demandas acumuladas contra las empresas del dispositivo Delphi a instancias del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cinco de ellas vinculadas a Ojeda, y validó las relaciones laborales «reales».

«Considero que aquí no hubo empresa ficticia ni actividad inexistente, no hubo ocultación de los contratos y su completo contenido cuando se registran en el SEPE, ni cuando la TGSS –Tesorería General de la Seguridad Social– recibe las cotizaciones, ni cuando se solicitó en su día la prestación por desempleo; no hubo apariencia de realidad», se asevera en la sentencia. Se niega la existencia de «hechos ocultos» o de «simulación» y se sostiene que un acta de la Inspección de Trabajo contenía «más valoraciones jurídicas que hechos demostrativos de ausencia de relación laboral». Se anota, además, que el «fruto» que obtuvieron las empresas fue «la presencia activa del personal» y que «sin él» no hubieran «tenido los euros recibidos». En relación a que las ayudas se encuadraron dentro de las Políticas Activas de Empleo, el juzgado gaditano llega a mantener que, «como su nombre indica, es una decisión ‘política’, de una consejería autonómica o un consejero de un partido». «Si fuera otro –se cose en el fallo– podía haberla tomado antes, no tomarla o decidirla más tarde; esta libertad de opción es el pluralismo político del artículo 6 de la Constitución» española. De ahí, que aferrándose a esa sentencia, la representación procesal de Ojeda, afirme que ese ámbito de investigación sobre la supuesta malversación «se ha desvanecido», salvo que «las acusaciones se instalen en una incomprensible posición contraria» a lo dictaminado por el juzgado de Cádiz.

Irregularidades que no son

Por lo que respecta al segundo eje, la impartición de los cursos, el ex consejero advierte al órgano judicial sevillano de que ya ha habido carpetazos en la vía penal, al haberse entendido que, o bien la materia no trascendía «del orden administrativo», o bien que, «lo que inicialmente parecía una irregularidad, llega a tener perfecta explicación tras las aportaciones periciales técnicas». En ese punto, alude en su escrito a lo sucedido en la causa en la que se analizaba la gestión de la Asociación de Empresas Aeronáuticas, insertada en la red del ex titular de Hacienda. Se refiere a que el juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla la ha archivado. En un auto, al que también ha accedido este periódico y datado este 16 de enero, se justifica la decisión en que no estaba «debidamente justificada la perpetración de un delito» ni había «indicios racionales de criminalidad que le puedan ser imputables a persona o personas determinadas». Una conclusión a la que se llegó gracias a un informe pericial de un interventor, a la luz del cual los cursos se realizaron y no procedía el reintegro de los fondos públicos. Lo que para algunos eran anomalías, «ha tenido una explicación técnica y normativa acomodada a la ley», avisa el abogado de Ojeda, Juan Carlos Alférez, al juzgado sevillano que se ocupa del bloque de Delphi.