Abusos sexuales

El TSJA confirma la condena al empresario que abusó de Teresa Rodríguez

Manuel Muñoz Medina tendrá que pagar una multa de 13.800 euros por abuso sexual sobre la líder de Podemos en Andalucía

Sesión de control al Gobierno en la segunda jornada de Pleno en el Parlamento de Andalucía
La líder de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez, la semana pasadaMaría José LópezEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia que condenó al empresario Manuel Muñoz Medina a una multa de 13.800 euros por abuso sexual sobre Teresa Rodríguez (Podemos) tras simular darle un beso en los labios durante un acto en la Cámara de Comercio de Sevilla.

En la sentencia, fechada el 5 de marzo, la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA confirma la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla del pasado 27 de septiembre, que impuso al acusado una multa por un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad.

Tanto la Fiscalía como el empresario recurrieron la resolución, la primera para que los hechos fuesen calificados como delito contra la integridad moral y la defensa para pedir la absolución o, subsidiariamente, la reducción de la pena y de la indemnización por daño moral, fijada en 2.500 euros.

El acusado, para quien la parlamentaria solicitaba un año y nueve meses de cárcel por el delito contra la integridad y un año de cárcel por abuso sexual, cometió hechos que “es indudable que provocan en cualquier persona un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación”, según la Audiencia.

La Fiscalía alegó que no hubo abuso sexual, pero el TSJA replica que el acto “tenía un claro contenido sexual”, ya que “hubo acercamiento y contacto físico hacia la víctima en cuanto le rodeó el cuello con una mano, contactando su mano con la boca y poniendo su otra mano, que besó, llegando a simular beso a la perjudicada”.

Fue un “acto inconsentido” por la parlamentaria “y de claro contenido sexual” y “no un acto vejatorio”, prosigue el TSJA, que rechaza que exista un delito contra la integridad moral porque no hubo “padecimiento físico o psíquico” ni “un comportamiento degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad” de la víctima.

En cuanto al acusado, recurrió por no considerar probado que no rodeó con sus manos el cuello de Rodríguez, a lo que el TSJA responde que el testimonio de la denunciante fue “contundente y claro” y es fiel a lo que mostró la grabación de una cámara de seguridad.

La Sala también rechaza sus argumentos de que “sólo fue una broma” y de que reparó el daño al pedirle perdón en una entrevista radiofónica.

En este sentido, el tribunal refleja que el empresario “no llega a reconocer los hechos” en esa comparecencia y sólo “pide perdón pero no asume su responsabilidad”, lo cual no considera ni “suficiente” ni “relevante”, a lo que añade que no ha abonado “cantidad alguna” en concepto de responsabilidad civil, “sino que, al contrario, discute como muy alta la indemnización fijada”.

La sentencia consideró probado que el 20 de diciembre de 2016 se celebró en la Cámara de Comercio de Sevilla un acto organizado por la Agencia EFE al que Rodríguez fue invitada como diputada del Parlamento andaluz.

Al salir del despacho del presidente, el acusado apareció desde una sala contigua “con una copa en la mano”, se acercó a ella y “de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho”.

Luego la hizo “retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca” para “a continuación” besarse esa misma mano.