Tribunales

Cinco años de cárcel por abusar de una niña de cuatro años en una casa cueva de un municipio sevillano

La Audiencia prohíbe además al hombre, cuya versión de los hechos considera “absurda”, acercarse a menos de 200 metros de la menor

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Audiencia provincial de SevillalarazonEUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre que abusó de una niña de cuatro años en una casa cueva de Alcalá de Guadaíra, unos hechos que en parte fueron presenciados por una vecina y que el acusado achacó a que la menor se había “echado encima” de él. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Cuarta de la Audiencia tilda esa versión de “absurda”, condena a R. E. J. por abusos sexuales a menor de dieciséis años y le prohíbe acercarse a menos de 200 metros y comunicarse con la víctima durante diez años.

También lo inhabilita durante ocho años para cualquier trabajo que implique contacto con menores y le impone siete años de libertad vigilada, pero no el pago de una indemnización, ya que la Fiscalía no la pidió. La sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considera probado que R. E. J. estaba sobre las 19:00 horas del 8 de marzo de 2019 en la vivienda de su hermano y “atrajo a la menor”, cuya madre estaba limpiando la cueva contigua, hacia la cama donde estaba acostado. Con la intención de “satisfacer sus deseos sexuales” y “aprovechándose” de la confianza de la víctima y de su “corta edad”, el acusado “le mostró sus genitales” y le “bajó las mallas” y la ropa interior “hasta la rodilla”. Acto seguido la tumbó “sobre él” para realizarle tocamientos, “conducta en la que sólo cesó cuando una vecina apareció en el lugar y le recriminó lo que hacía”.

El tribunal resalta que “en pocas ocasiones se cuenta con una prueba tan plural y convergente” en un delito así, que “suele cometerse en una deliberada clandestinidad”. El fallo, fechado el 15 de junio, recuerda que la vecina “mantenía una buena relación” con el procesado y se presentó allí porque R. E. J. “le había ofrecido un café” minutos antes. Además, su testimonio fue “claro y contundente”, tuvo una “especial solidez” y “en modo alguno ha sido cuestionado o desarticulado” por la defensa del encausado.

La Sala, en cambio, considera “inconsistente y absurda” la explicación del procesado, que “resultaría ofensiva de no encontrarse amparada en una muy generosa interpretación de su derecho a la defensa”. ”Pretende nada menos que fue la menor la que tomó la iniciativa”, con lo que “le imputa unos conocimientos y una madurez sexual” impropias de “una niña de cuatro años” pero no concreta “por qué aceptó y toleró” ese comportamiento, argumenta.

Un relato “sincero” el de la menor

El tribunal también destaca que el relato de la víctima “impresiona como sincero, espontáneo y auténtico” y fue contado “sin exageración o dramatismo”. La menor tardó en revelar lo ocurrido, pero la sentencia alega que los gritos de la vecina para alertar a su madre hicieron que “se formase la errónea idea de que le podían regañar”, un sentimiento agudizado en los siguientes días “ante la crueldad de otros niños que llegaron a culpabilizarla”.

La Sala alaba, por último, la “sincera y honesta” declaración de la madre, quien detalló que, al llegar al cuarto, el acusado siguió acostado “dándole la espalda y evitando mirarla”, lo que “de alguna manera confirma que algo había ocurrido en aquella cueva”.