Playas

La calidad de las aguas de baño andaluzas se encuentra en niveles adecuados

La Consejería de Salud ha analizado las 265 zonas de baño marítimas y 25 continentales de la comunidad

Mascarillas obligatorias en las playas de Andalucía desde hoy
Dos jóvenes pasean con la mascarilla puesta por la orilla de la playaJulián PérezEFE

Las aguas de baño de las playas andaluzas se encuentran dentro de los niveles de calidad establecidos, según el último informe elaborado por la Consejería de Salud durante la primera quincena de agosto relativo al estado del litoral en la temporada de baño veraniega. En total, la consejería ha vigilado las 265 zonas de baño marítimas y 25 continentales de la comunidad.

Por provincias, el agua de las 78 zonas de baño de Almería, las 55 de la provincia de Cádiz, 29 de Granada, las 19 de Huelva y las 84 de Málaga se encuentran dentro de los niveles de calidad establecidos y, por tanto, todas son aptas para el disfrute.

Por otra parte, las aguas de baño de interior de Andalucía -ríos, embalses y manantiales- permiten el baño en todas las provincias salvo en el caso de la Balsa Cela de Lúcar (Almería), Río Toba en Los Guajares (Granada) y en el Manantial Hedionda en Casares (Málaga) por imposibilidad de mantener las adecuadas medidas de higiene y prevención ante la situación generada por la Covid-19.

Tampoco se aconseja el baño en el Río Maitena en Güejar Sierra (Granada), en el río Linarejos de Cazorla (Jaén), en el arroyo Los Molinos de Siles (Jaén), ni en la playa de San Nicolás del Puerto (Sevilla), ya que presentan escaso caudal, por lo que no se ha podido realizar el muestreo y no es posible su utilización.

En el Paraje Charco Frío-Cueva del Gato en Benaoján (Málaga) se ha establecido una recomendación de no baño por alteración de los parámetros microbiológicos. Las muestras de agua han sido analizadas para determinar los diferentes parámetros exigidos por la normativa vigente, como los macroscópicos, transparencia, color, aceites minerales, presencia de espumas persistentes y sólidos flotantes, restos orgánicos y cualquier otro residuo -de cristal, plástico, caucho, madera-, que pueda afectar a la salubridad de las aguas y se considere de interés sanitario.