Tribunales
La Audiencia ordena cumplir la pena de cárcel impuesta al ex director de Minas de Riotinto
Rechaza su petición de suspensión de la condena a un año y tres meses de cárcel impuesta en 2018 por apropiación indebida en relación de concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, considerando que “no ha realizado ningún esfuerzo reparador del daño” y pesando que en febrero fue condenado a la misma pena por otro delito de apropiación indebida
La Audiencia de Sevilla ha denegado al ex director de la sociedad Minas de Riotinto Carlos Estévez su petición de suspensión de la condena a un año y tres meses de cárcel impuesta en 2018 por un delito de apropiación indebida en relación de concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, considerando que el mismo “no ha realizado ningún esfuerzo reparador del daño” perpetrado, pesando el hecho de que en febrero fue condenado a la misma pena por otro delito de apropiación indebida.
En concreto, y como ha avanzado Diario de Sevilla, en 2018, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que Carlos Estévez Ruiz de Castañeda, como consejero delegado de la entidad Minas de Rio Tinto y “teniendo conocimiento de que la empresa iba a entrar en liquidación”, contactó con la entidad Shorthon Limited, compañía Suiza con sede en Zurich y dedicada a la intermediación mundial en la compraventa de minerales, manteniendo distintas reuniones, desde octubre de 2003 al 23 de abril de 2004, “con la finalidad de dar continuidad a la actividad comercial de la mina”.
“Según lo convenido por ambas partes, el primer paso era adquirir los activos que, de la explotación minera, sacaría a subasta pública la comisión liquidadora de la entidad en suspensión de pagos Minas de Río Tinto”, precisaba la Audiencia, detallando que Carlos Estévez “indicó a la entidad Shorthon Limited (representada por el letrado Miguel Salas, de Salas y Donaire) la necesidad de obtener la cantidad de 300.000 euros para acudir a la subasta, cantidad que fue entregada por la entidad más 35.600 euros, para impuestos y transmisiones, que fueron efectivamente destinados” a dichos aspectos.
Con relación a “las empresas que iban a adquirir los activos de la sociedad suspensa”, la Audiencia declaraba que “de los 8.510.146,08 euros enviados por Shorton a IEG, 5.440.239,95 fueron a su vez transferidos a MSA” y “el resto, es decir 2.262.864,49 euros, constan las cantidades y conceptos a que fueron destinadas”, mientras “del dinero que entró en las cuentas de MSA, 320.127,56 euros, se facturó a empresas que no existían o que existiendo nunca contrataron con MSA, siendo falsas las facturas emitidas, realizadas en los ejercicios 2004 y 2005”.
Por tales hechos, Carlos Estévez Ruiz de Castañeda y Luis Arias Fontal fueron condenados como autores de un delito de apropiación indebida en relación de concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena a cada uno de ellos de un año y tres meses de prisión, tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros y a indemnizar a Sorthon Limited en la cantidad de 320.127,56 euros, una condena recurrida ante el Tribunal Supremo, que hace ahora un año desestimó el recurso de casación de Estevez.
Con relación a esta condena, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla emitió el pasado 30 de septiembre un auto en el que denegaba la petición de Estévez para que fuese suspendida la ejecución de su pena, exponiendo que el mismo ha sido “requerido en varias ocasiones para el abono de la indemnización” impuesta, sin que haya pagado “cantidad alguna”, con lo que no median “las condiciones requeridas para la suspensión, pues no ha realizado ningún esfuerzo reparador del daño”.
Por eso, la Sección Primera ordena en este auto recogido por Europa Press “el cumplimiento de la pena impuesta”, pesando el hecho de que en febrero de este año, la Sección Primera de la Audiencia condenaba de nuevo a este hombre a otra pena más de un año y tres meses de cárcel por un nuevo delito de apropiación indebida, por conformidad entre las partes, por “apoderarse en su propio beneficio de parte de los fondos con los que la entidad chipriota EMED Mining Public y su filial española EMED Tartessus financiaban su participación en las futura apertura de la mina a través del Proyecto Industrial Minas de Rio Tinto”.
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