Consumo
Anulan una falsa deuda de 1.112 euros con una compañía de teléfonos
El usuario nunca había sido cliente de la empresa ni había recibido ninguna factura previamente
La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones ha anulado una falsa deuda de 1.112 euros que Vodafone reclamó a un vecino de Cádiz que nunca había contratado a la compañía, según ha informado hoy FACUA. El vecino de Cádiz recurrió a los servicios de la asociación de consumidores para solucionar esta reclamación. El proceso se inició en abril de 2019 cuando el vecino recibió una notificación de la gestora de cobros ISGF Informes Comerciales en la que le exigía en nombre de Vodafone el pago de una supuesta deuda de 1.112 euros. ”El usuario, sin embargo, nunca había sido cliente de la compañía ni había recibido facturas de la teleco, por lo que desconocía totalmente a que se debía dicha notificación”, explica la asociación de consumidores.
Al comprobar que la compañía no contestaba a sus peticiones para anular esta notificación, decidió acudir a FACUA Cádiz para que le ayudara a tramitar una reclamación contra la empresa. Vodafone tampoco respondió a la reclamación de FACUA Cádiz para que acreditara la deuda que reclamaba, por lo que la entidad se dirigió a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para solicitarle que instara a la compañía a dejar de reclamar la supuesta deuda al usuario ya que nunca había sido cliente de la empresa.
En un principio el organismo desestimó la reclamación de la asociación y declaró procedente la deuda reclamada por Vodafone en su escrito en el que afirmaba que Vodafone “había acreditado suficientemente la existencia de dicha deuda con la documentación que había aportado en sus alegaciones: recibos de una línea fija y tres de móvil, resguardos de entregas de terminales y un contrato”. Sin embargo, los recibos que había aportado Vodafone remitían a una dirección que no era la del vecino a la que reclamaban la deuda, los resguardos de entrega de equipo venían sin firma alguna y dirigidas a otra dirección diferente, y el contrato venía igualmente sin firmar y con una cuenta bancaria que pertenecía a una persona sin ninguna relación con el afectado.
”Ante este cúmulo de despropósitos”, FACUA Cádiz presentó un recurso de reposición contra la resolución que había dictado la Administración que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ha estimado. En su resolución señala que la reclamación de la deuda es improcedente” ya que no se ha demostrado que el usuario se diera de alta en la compañía.
”En los casos en los que un usuario niega haber contratado determinados servicios”, señala la resolución, “será el operador quien deberá acreditar mediante contrato suscrito debidamente firmado o, en su caso, grabación de voz con validez contractual, el consentimiento otorgado por el cliente para contratar”.
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