Tribunales
Dos años de prisión por no dar de alta en la Seguridad Social a diez mujeres en un club de alterne de Almería
El Supremo indica que las afectadas “desempeñaban su actividad laboral en horario establecido, percibiendo una retribución en función de las consumiciones y de los servicios prestados al cliente”
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de dos años de prisión impuesta al responsable de un club de alterne de Almería por tener empleadas en el local a diez mujeres sin darles de alta en la Seguridad Social.
El alto tribunal acuerda que no ha lugar a la admisión del recurso de casación del condenado y ratifica en todos sus pronunciamientos en fallo de la Audiencia Provincial que le condenó como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores.
La sentencia, consultada por Europa Press, indica que, en mayo de 2015, funcionarios de la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (Ucrif) de la Policía Nacional, junto al funcionario de la Inspección de Trabajo, realizaron un control de en un club de alterne ubicado en la carretera que une los municipios de Los Gallardos y Garrucha.
Añade que el condenado desempeñaba su actividad como encargado del establecimiento y que, los agentes, tras identificar “a las personas que se encontraban trabajando en el local”, detectaron la falta de alta en el régimen de la Seguridad Social de diez mujeres que formaban la plantilla de la empresa constituida por veinte personas.
El Supremo indica que las mujeres “desempeñaban su actividad laboral en horario establecido, percibiendo una retribución en función de las consumiciones y de los servicios prestados al cliente, siempre bajo las órdenes, directrices e instrucciones” del responsable.
Cuando se produjo la intervención, en el interior estaban “un vigilante de seguridad, dos camareras y diez mujeres”, según el fallo.
Remarca para estimar acreditados los hechos la existencia del informe y acta de inspección de Trabajo y la declaración del agente de la Policía Nacional, quien afirmó en sala que el condenado se “identificó como apoderado y encargado del local”.
El recurrente llegó a afirmar que era el “apoderado” de la empresa, pero solamente en materia de proveedores y señaló que “exclusivamente le unía una relación laboral” con la mercantil.
“Por un lado, queda meridianamente demostrada la existencia de un número de personas que desempañaban trabajos bajo la dirección de la empresa sin estar dadas de alta en la Seguridad Social y, por otro, queda también acreditado que el acusado era la única persona responsable a cargo del local cuando compareció la Inspección de Trabajo”, concluye el Supremo.
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