Tribunales

Absuelven a un hombre acusado de agredir sexualmente a su exmujer en Almería

Se enfrentaba a una pena de doce años de prisión. La Audiencia entiende que no ha quedado “fuerza o intimidación” o que su expareja se “opusiera o se negase”

Audiencia Provincial de Almería
Audiencia Provincial de AlmeríaEUROPA PRESSEUROPA PRESS

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a 12 años de prisión después de que su exmujer denunciase que la había agredido sexualmente tras dejar en la casa de ésta a los niños de ambos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, señala que la expareja del acusado lo llamó el 19 de enero de 2020 para solicitarle que pasase por su vivienda, que había sido el domicilio familiar de los dos cuando estaban juntos, para recoger a los hijos de ambos y así se los pudiera llevar “un rato”.

El hombre recogió con su novia de entonces a los niños, y los cuatro se fueron a una hamburguesería.

Ya sobre las 20:30 horas regresó con los menores y, con permiso de la denunciante, los acostó mientras la mujer esperaba en un sofá del salón.

Cuando terminó, se dirigió a este salón y mantuvo allí una relación sexual con su expareja, pero para los magistrados no ha quedado acreditado que se efectuase con “fuerza o intimidación” o que la mujer se “opusiera o se negase” a la misma.

En este sentido, manifiestan que “la relación sexual se produjo, pero todas las circunstancias expuestas, que rodearon el supuesto hecho delictivo, crean esa duda en el Tribunal en orden a la ausencia de consentimiento, siendo ella la que le llamó, estando él con su nueva pareja, para que recogiese a los niños; quien ella, además, le dejó que los acostase, aguardando en el salón…”.

Consideran que todo esto refleja “una relación de cordialidad entre ambos en esos momentos, pese a la infidelidad de él, que fue lo que determinó su separación conyugal de un modo algo conflictivo”.

Recuerdan que esto mismo fue expuesto por la mujer que era novia entonces del acusado, que ya no era pareja de él durante el juicio y, “en consecuencia, no influida esa declaración por una relación sentimental en ese momento inexistente”.

Añaden que los propios forenses que declararon durante la la vista oral que no era posible determinar si hubo “violencia y oposición al acto sexual por parte de ella”, así como que la propia denunciante “ha reconocido que ninguno de los hijos se despertó y acudió al salón, ante el supuesto forcejeo”.

Así, en aplicación del principio de “in dubio pro reo”, los magistrados absuelven al hombre por este delito de agresión sexual, por el que la Fiscalía había solicitado, además de 12 años de prisión, una orden de alejamiento de 500 metros durante 14 años.

El letrado David Romera, que ha representado al acusado, manifestó en su informe final que “la única prueba de cargo existente en la causa es el testimonio de la víctima, pero éste no reúne los requisitos jurisprudenciales para fundamentar una sentencia condenatoria y enervar la presunción de inocencia, ya que existen móviles espurios y no hay corroboraciones periféricas, que acrediten lo declarado por la denunciante”.