
Tribunales
El Supremo libra a una constructora de pagar los daños en un aparcamiento por estar prescritos
El tribunal entiende que la garantía de la obra había pasado

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia de Granada y ha librado así a una constructora de asumir el coste de las obras en un aparcamiento público vinculadas a una entrada de agua, al entender que la garantía de la obra había pasado.
La sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, ha estimado el recurso de casación presentado por la empresa UCOP Construcciones frente al fallo confirmado inicialmente por la Audiencia de Granada y que hacía a la empresa responsable de los daños en el aparcamiento subterráneo Nuevo los Cármenes de Granada.
La empresa de aparcamientos Geysapar formalizó una reclamación contra UCUP, encargada de este aparcamiento, y a la que pidió que costeara unos supuestos defectos que habrían ocasionado filtraciones de agua y daños en la estructura.
La firma gestora del aparcamiento reclamó a UCOP el arreglo de los daños estructurales y todos los sufridos después por las mencionadas filtraciones o el pago de casi 110.000 euros.
La causa comenzó en 2005, cuando la empresa contrató con UCOP la construcción del aparcamiento que recepcionó en marzo de 2007, y tres años después se formalizó una reclamación de daños, meses después de que hubiese pasado el plazo de garantía de la obra.
Aunque en Primera Instancia la demanda fue desestimada por prescripción de la acción, la Audiencia de Granada estimó el recurso de apelación considerando los daños como continuados.
Una nueva revisión, esta vez del Tribunal Supremo, ha avalado los argumentos de la constructora, ha determinado que los daños alegados eran permanentes y no continuados y ha considerado prescrita la reclamación de los daños.
Esta sentencia consolida su jurisprudencia sobre la prescripción de acciones derivadas de defectos constructivos que establece que el plazo de prescripción debe computarse desde que se conoce el daño y puede evaluarse su alcance.
La sentencia también ha condenado a la empresa demandante al pago de las costas derivadas del recurso de apelación.
"Esta resolución ratifica la importancia de distinguir correctamente entre daños continuados y daños permanentes para no incurrir en situaciones de imprescriptibilidad injustificadas", ha valorado el abogado que ha representado a UCOP, Tilo Avilés, de LTA Abogados y Economistas.
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