
Tribunales
Condenado a 11 años de cárcel por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja
Las violaciones se produjeron de 2014, cuando la víctima, con un 58% de discapacidad, tenía 10 años y hasta 2020

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a un hombre a 11 años y un día de prisión por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja durante seis años.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera a este hombre responsable de un delito continuado de agresión sexual, con acceso carnal, a menor de 16 años, con prevalimiento de una situación de superioridad, por el que además de la pena de cárcel se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y a comunicarse con ella por un período de 16 años.
También deberá cumplir la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y se le inhabilita para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 15 años.
En materia de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la menor en la cantidad de 50.000 euros por el daño moral.
Asimismo, la sentencia indica que la clasificación del condenado en tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena y sin previa valoración e informe específico acerca del aprovechamiento del reo del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
Se considera probado que el acusado y la madre de la menor mantuvieron una relación sentimental durante 22 años, sin llegar a contraer matrimonio; la niña nació en 2004 y, aunque el acusado no era su padre biológico, mantenía con ella una relación similar a la paterno-filial hasta el punto que lo llamaba "papá".
La mujer y su hija residían en la vivienda de los padres de ella hasta 2020, desplazándose los tres los fines de semana a una casa de campo donde él realizaba labores de mantenimiento; a partir de ese año, ellas se mudaron a una vivienda de alquiler, que abonaba el acusado, y convivían los tres cuando él se desplazaba hasta allí y pernoctaba en la misma.
Desde 2014, cuando la menor tenía 10 años, y hasta 2020, cuando ella tenía 16 años, el acusado, en numerosas ocasiones -aprovechando que la madre no se encontraba en las citadas viviendas o estaba durmiendo- con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales se dirigía a la menor, que sufre un retraso mental ligero y tiene un 58 % de minusvalía.
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