Tribunales

El TSJA confirma la condena de 21 años a la enfermera de la cárcel de Huelva acusada de intoxicar con metadona a siete compañeros

La acusada introdujo metadona y otros fármacos en la comida de los afectados entre julio y noviembre de 2018

Huelva.- Coronavirus.- El Ejército de Tierra despliega un operativo para desinfectar la cárcel de Huelva
Desinfección de la cárcel de Huelva durante el coronaviruslarazonEJÉRCITO DE TIERRA

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a un total de 21 años de cárcel a una funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias que trabajaba en la cárcel de Huelva por intoxicar con metadona y otros fármacos a siete compañeros del área sanitaria de la prisión entre los meses de julio y noviembre del año 2018.

En la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que la condenó por cuatro delitos de lesiones cometidos sobre un mismo compañero y le impuso dos años y tres meses de prisión por cada uno de ellos, lo que hace un total de nueve años de cárcel en relación a esta víctima.

Asimismo, la Audiencia de Huelva condenó a la acusada por seis delitos de lesiones cometidos sobre los seis afectados restantes y le impuso dos años de cárcel por cada uno de ellos, lo que suman otros doce años de prisión. No obstante, la propia Audiencia Provincial fijó que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de seis años y nueve meses de cárcel.

De igual modo, la Audiencia Provincial de Huelva impuso a esta enfermera la inhabilitación para el ejercicio de dicha profesión durante el tiempo de duración de la condena, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de las víctimas durante un plazo de once años y nueve meses. También deberá indemnizar a los afectados con un total de 61.840 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio de Interior -Secretaría General de Instituciones Penitenciarias- respecto de la indemnización establecida.

En la sentencia, fechada el día 2 de abril y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA mantiene los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia, según los cuales la acusada ejerció como funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias en la cárcel de Huelva entre los meses de julio y noviembre de 2018, encontrándose entre las funciones del citado puesto, y como responsable de la metadona, el control de las dosis que se administraban en la prisión onubense.

En un armario cerrado con llave

Las dosis de metadona se guardaban en la farmacia del centro penitenciario en un armario cerrado con llave, durante las horas del día, mientras que algunas dosis de metadona diluidas con agua, destinadas al consumo de determinados internos y etiquetadas con los nombres de éstos, se conservaban a lo largo de la jornada hasta que no fueran consumidas en otro armario que no estaba cerrado con llave en un cajetín ubicado en la misma farmacia. Estas últimas eran desechadas si al final del día no habían sido consumidas por los correspondientes internos.

La sentencia considera probado que, entre los meses de julio y noviembre de 2018, la acusada tomó unas cantidades indeterminadas de metadona, diazepam y pregabalina de la mencionada farmacia “con la intención de mezclar tales sustancias con los alimentos que, para consumo propio, guardaban sus compañeros en una nevera de uso común que estaba ubicada en la sala de descanso localizada en dichas dependencias del área de farmacia y enfermería”, tras lo que enumera cada una de las actuaciones delictivas llevadas a cabo por la condenada y las distintas intoxicaciones sufridas por los siete compañeros afectados.

La defensa de la acusada recurrió la sentencia en apelación alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia; error en la valoración de la prueba; ruptura de la cadena de custodia, y vulneración del principio ‘in dubio pro reo’, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, mientras que la acusación particular también recurrió mostrando su disconformidad con las indemnizaciones fijadas en la sentencia, todo lo cual es rechazado por el TSJA.

Así, el TSJA señala que la alegación sobre la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia “nos exige, como tribunal de segundo grado, un juicio de verificación de que la condena pronunciada por el órgano jurisdiccional a quo viene fundada en elementos probatorios con fuerza incriminatoria suficiente para tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos nucleares realizadores del tipo penal objeto de acusación, así como también la intervención en ellos de la condenada; que dichas pruebas han sido recogidas válidamente y llevadas a la presencia del tribunal con las garantías formales inherentes a un juicio justo y equitativo; y que la valoración de esos elementos probatorios por el tribunal de primer grado ha sido racional, adecuada a las reglas de la lógica y conforme indica la experiencia proyectada sobre ese tipo de evidencias”.

Prueba de cargo de naturaleza indiciaria

“Esta última comprobación (que ha de permitirnos responder también a la denuncia explícita sobre error en la valoración de las pruebas, objeto también del presente examen) nos remite directa y obligadamente a los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida como fundamentos probatorios de la decisión”, explica el TSJA, que argumenta que, en la sentencia de la Audiencia, y frente a la versión exculpatoria de la condenada, “se asevera de forma nítida y expresa que la base de la prueba de cargo fundamental que se ha tomado en consideración, junto al múltiple, elaborado e ilustrativo elenco de particulares de naturaleza facultativa acreditativos de los efectos de las sustancias y fármacos y su incidencia en la salud de los afectados, es de naturaleza indiciaria”.

En este punto, recuerda que la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo “han establecido que, en ausencia de prueba directa, es posible recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales, de modo que a través de ésta clase de prueba es posible declarar probado un hecho principal mediante un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones o requisitos” que se cumplen en el caso analizado.

Al hilo, recuerda que la Audiencia reflejó como hechos plenamente probados la disponibilidad de acceso de la acusada a la metadona y al resto de fármacos cuya ingesta determinó las intoxicaciones sufridas por los afectados; la accesibilidad al frigorífico del grupo de desayuno ubicado en el área de descanso por parte de la recurrente, “para lo cual le era fácil aprovechar la franja horaria intermedia entre la salida de su turno y la entrada del posterior para introducir la metadona y las otras sustancias en los alimentos alojados en la glosada nevera o en armarios anexos”; o el hecho de que “existía por parte de la acusada un patente antagonismo y una competitividad con sesgos de naturaleza tóxica con relación” a uno de los lesionados, que ejercía de supervisor de enfermería de la prisión y que “fue de lejos el más afectado” por la administración de metadona y benzodiacepinas, “en su empeño por lograr” esta plaza.

La Audiencia también tuvo en cuenta la coincidencia cronológica entre las intoxicaciones y los turnos y la ausencia de una explicación alternativa razonable para lo acontecido, ya que, según el TSJA, “resulta descartable tanto una autointoxicación por parte de los lesionados afectados por la ingesta de la metadona y demás fármacos como el logro de la implementación de una suerte de sospechas por parte de los integrantes de la investigación policial a los anteriores que les indujese a declarar en un sentido desfavorable a la acusada”.

“No se ha apreciado razón objetiva de signo alguno para que éste tribunal de alzada se aparte de la valoración de la prueba reflejada por el tribunal de instancia en su sentencia”, y además se ha “constatado que la prueba de cargo sobre la que se asienta la convicción judicial ha sido correctamente valorada, es válida en Derecho, lícitamente obtenida, aportada al plenario con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción interpartes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada y de significado inequívocamente incriminatorio”, por lo que “puede colegirse sin asomo de duda posible que reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada para desvirtuarla en las condiciones de certeza exigibles”.