
Tribunales
La Justicia reconoce el derecho a sanidad de la viuda de un militar de las "Fuerzas Indígenas" de Franco
El fallo judicial anula la denegación del Ministerio de Defensa

La Justicia ha reconocido el derecho a la asistencia sanitaria de la viuda de un militar de las Fuerzas Regulares de Infantería de Melilla número 2 que pertenecía a las fuerzas formadas por extranjeros, la inmensa mayoría marroquíes, que integraban las conocidas como "Fuerzas Indígenas" durante el régimen de Franco.
Según el auto judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al que ha tenido acceso Europa Press, esta instancia judicial estima el recurso interpuesto por Fatna Bathaoui, viuda del teniente Tahar Ben Hamed Ben Ali -integrado en las Fuerzas Regulares de Infantería de Melilla número 2 entre 1926 y 1946-, y ha reconocido su derecho a recuperar la asistencia sanitaria a cargo del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
El fallo judicial ha anulado la denegación del Ministerio de Defensa a la petición presentada por Fatna Bathaoui en diciembre de 2020, en la que solicitaba mantener la cobertura sanitaria militar tras el cierre de la clínica militar de Melilla en el año 2018.
Desde entonces, la recurrente, de 83 años, carecía de asistencia médica y "se veía obligada a costear de forma privada sus tratamientos con recursos muy limitados", según expuso en su demanda.
El tribunal ha subrayado que la demandante fue titular de tarjeta sanitaria militar y de tarjeta de farmacia "amparada por la Orden Ministerial 41/1982, que reconocía este derecho tanto a los militares indígenas de las Fuerzas Regulares con pensión como a sus viudas mientras no contrajeran nuevo matrimonio".
La resolución ha recogido además que el esposo de la actora sirvió más de 25 años en las Fuerzas Armadas, pasando a la situación de retirado con pensión de capitán en 1946, al amparo del Estatuto de Clases Pasivas. El matrimonio entre el teniente Ben Hamed y Fatna Bathaoui se celebró el día 6 de enero de 1956 mientras la defunción del militar se produjo el día 29 de septiembre de 1975, momento en el que la ya viuda mantuvo su condición de beneficiaria de asistencia sanitaria.
El fallo ha reprochado al Ministerio de Defensa que nunca comunicara la pérdida del derecho a la asistencia "pese a haber expedido en 2019 una tarjeta sanitaria válida hasta 2024". También alude a la aplicación de la legislación vigente, como el Real Decreto Legislativo 1/2000 de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Reglamento de 2007, que "contemplan la inclusión de viudos y huérfanos en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas)".
✕
Accede a tu cuenta para comentar