Urbanismo

La Junta suspende la aprobación definitiva de una modificación del PGOU de Marbella sobre Las Dunas Club

Se deberá justificar expresamente la excepcionalidad que permitiría eximir de la correspondiente reserva del 30% de la edificabilidad residencial, entre otras cosas

Una de las entradas a Marbella
Una de las entradas a MarbellaEuropa Press

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este viernes, 10 de noviembre de 2023, la orden de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda por la que se suspende la aprobación de la modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1986 de Marbella (Málaga) del Sector URP-AL-6 'Las Dunas Club'.

Así, se dispone suspender la aprobación definitiva de la 'Modificación del PGOU de Marbella: creación del Sistema General SG-AL-26 y reordenación del sector URP-AL-6 y de los sistemas generales SG-AL-21 y SG-E-43' según los documentos técnicos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella de acuerdo con la ley de ordenación urbanística de Andalucía por "deficiencias sustanciales que deberán ser convenientemente subsanadas".

Entre otras precisan que se deberá justificar expresamente la excepcionalidad que permitiría eximir de la correspondiente reserva del 30% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida al sector URP-AL-6, así como que la disponibilidad de suelo para vivienda protegida en el conjunto del PGOU es suficiente para abastecer las necesidades presentes y futuras de vivienda protegida conforme al Plan Municipal de Vivienda y Suelo.

También deberán justificar expresamente las modificaciones que se realizan sobre cada uno de los suelos, así como establecer la ordenación urbanística de los suelos descritos que queden fuera de los nuevos límites del sector URP-AL-8, en la memoria, en la normativa y en los planos del PGOU y de la Adaptación Parcial, conforme a lo expresado en un informe concreto del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

Por otro lado, deben corregir las tablas de cálculo del aprovechamiento medio del área de reparto del suelo urbanizable del PGOU de uno de los apartados, reflejando las modificaciones introducidas por la propuesta, tanto en lo relativo a la variación de la superficie de sistemas generales adscritos a los sectores de suelo urbanizable, como en lo relativo a los aprovechamientos del nuevo sector URP-AL-6 correspondientes a los propietarios y al Ayuntamiento, además de incorporar la justificación sobre la compensación del déficit de aprovechamientos del sector.

Asimismo, se deberá establecer la cesión con destino a sistema local de áreas libres del 20% de la superficie total del sector; además de realizar las modificaciones de ordenación derivadas de la reordenación de accesos contenida en el 'Anteproyecto de trazado de la vía de servicio sur de la autovía A-7 entre el p.k. 188+700 y el enlace de Elviria p.k. 191+500, en Marbella, Málaga' que afectan al límite norte del nuevo sector URP-AL-6, incorporando los ajustes necesarios, que afectan tanto a determinaciones de la ordenación estructural como de la pormenorizada.

Por otro lado, se deberá reflejar en el apartado del documento técnico correspondiente a las cargas externas la obligación del promotor de regenerar las dunas existentes.

Contra la orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.