Críticas

El padre de Marta estalla contra la Audiencia de Sevilla: "Su nivel de fango solo es comparable al que deja una DANA"

"Cómo es posible que aún declarándose culpables se les absuelva", asegura en relación al Cuco y su madre

Sevilla.- AV.- Padre de Marta, "esperanzado", pide "menos filtraciones" y que la Policía "no cometa los mismos fallos"
El padre de Marta del Castillo, Antonio del CastillolarazonEUROPA PRESS

Antonio del Castillo, padre de Marta del Castillo, la joven por cuyo asesinato fue condenado Miguel Carcaño a 21 años y tres meses de cárcel, ha criticado duramente este viernes que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla haya denegado su petición de aclarar la sentencia que absuelve a Francisco Javier García, conocido como El Cuco y condenado por encubrir en 2009 el crimen, y a la madre de este, del delito de falso testimonio por el cual el Juzgado de lo Penal número siete condenó inicialmente a ambos a dos años de cárcel, por sus declaraciones en el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por dicho crimen. "El nivel de fango que hay en la Audiencia, solo comparable al que deja el paso de una Dana. Cómo es posible que aún declarándose culpables se les absuelva. Y con la prepotencia que lo hacen, estos dioses del Olimpo de toga negra. El amiguismo es así", ha publicado este viernes Antonio del Castillo en la red social X, antes Twitter.

La abogada de los padres de Marta del Castillo, Inmaculada Torres, había presentado un escrito en el que solicitaba a la Sección Primera de la Audiencia un "complemento" de su resolución judicial, donde se estipulase que ambos acusados reconocieron en el juicio celebrado en su contra por el Juzgado de lo Penal número siete tanto los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Fiscalía, como los hechos de los escritos de acusación de la familia como acusación particular y de la asociación Víctimas y Justicia como acusación popular. En ese sentido, la Sección Primera explica en su auto de respuesta que "fueron los letrados de los acusados quienes no se opusieron a que no se diera lectura del escrito de la acusación particular, que fue solicitada por su defensa en reiteradas ocasiones, por cuanto los hechos eran los mismos del Ministerio Fiscal, y con ello sus defensas asumían ambos escritos de acusación", si bien "como quiera que no se dio lectura del escrito de acusación particular en el plenario, ello motivó que no se incluyeran en los hechos probados, sin perjuicio que luego en la sentencia" sí fuese "indicado" tal extremo.

"Es por ello que no procede completar los hechos probados en el sentido interesado por la parte", señala la Sección Primera de la Audiencia, que no considera "relevante" para el asunto esta petición. En ese mismo sentido, al insistir la representación de los padres de marta en que los acusados "reconocieron los hechos contenidos en el escrito de conclusiones provisionales de la acusación particular y la acusación popular", la Audiencia alega de la misma forma que "la sentencia se hace eco de ese reconocimiento de hechos y de la insistencia de la letrada de la defensa en que se hubiera dado lectura de su escrito", pero "estas circunstancias no procede ser incluidas en los hechos probados pues, pese a que los escritos de acusación particular y popular coinciden en esencia con el del Ministerio Fiscal, no se dio lectura de aquellos, y el que fueran asumidos por las defensas de los acusados consideramos deben ser objeto de la resolución del fondo y no de los hechos probados".

En la sentencia absolutoria, según la Audiencia, se "expresan como hechos falaces los reconocidos y reflejados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que asumieron y que recogía la resolución y asumió como probados la sentencia de instancia (del Juzgado Penal) y que en esencia coinciden con las de las otras acusaciones, explicando en la esencia de la falacia, en cuanto a que se procedió a deducir testimonio contra el acusado (el Cuco) por sus declaraciones vertidas en el juicio oral, al haber negado haber estado en el domicilio de (Miguel Carcaño de la calle León XIII) en la tarde noche del día 24 de enero (de 2009), y por decir que esa tarde noche estuvo con amigos en franjas horarias que estos habían negado, marchando a su domicilio sobre las 23,30 horas, cuando su madre lo vio sobre la 1,30 o 2,00 horas del día 25 de enero".