Tribunales

Condenado a cuatro años por violar a una menor a la que acogía tras haber escapado de su hogar

La menor quedó "paralizada por la situación, lo que obviamente facilitó la consecución del objetivo propuesto por el acusado y constituye una violencia ambiental relevante", según la sentencia

Audiencia de Sevilla
Audiencia de Sevilla EP

La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel a un varón, por un delito de agresión sexual cometido al violar a una menor de 13 años de edad que acogía en su vivienda de un municipio de la provincia, después de que ella hubiese escapado de su hogar familiar tras una discusión con sus padres.

En una sentencia emitida el pasado 31 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado que el acusado, José I.R., con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, teniendo conocimiento por un familiar suyo de que la menor de edad, "por diferentes problemas familiares había abandonado el domicilio de sus padres y no tenía dónde alojarse, ofreció a la menor que se quedara en su casa situada junto a la estación de trenes" de una localidad de la provincia, "a lo que ella accedió".

En ese marco, el relato de hechos probados expone que la madrugada del día 17 de mayo de 2020, "encontrándose la menor durmiendo en el sofá de la vivienda, José I.R. salió de la habitación donde él estaba durmiendo y se colocó junto a la menor en el sofá, manifestándole su intención de tener relaciones sexuales con la misma, para lo cual la abrazó por la cintura, le tocó los pechos y quiso mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó".

LA "NEGATIVA" DE LA MENOR

Pero según la sentencia, "pese a tal negativa expresa, José I. continuó en su actitud hasta conseguir quitarle la ropa, colocándose sobre ella y penetrándola vaginalmente", siendo además declarado como probado que el acusado "era consumidor habitual de alcohol y se encontraba sometido a tratamiento de deshabituación en un centro de adicciones, habiendo abandonado el mismo".

La resolución judicial detalla que según el testimonio de la menor, "a primera hora de la mañana" siguiente, la misma "cogió el primer tren que salía de la localidad, siendo incluso acompañada por el acusado hasta la parada de una localidad anterior a Sevilla, donde continuó la menor sola hasta la estación de Santa Justa, donde finalmente contactó con otro amigo que la trasladó a la localidad de donde ella vivía con sus padres", que habían denunciado su desaparición y con quienes finalmente se reunió.

Esa misma mañana, según la sentencia, la menor "acudió al centro médico acompañada de su madre, concretamente al hospital de Valme", donde la progenitora informó a la doctora que les atendió de que "un adulto familiar de un conocido de su hija había abusado sexualmente de ella", denunciando posteriormente el asunto ante la Policía Nacional.

EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

En ese sentido, el tribunal explica que para este caso "es fundamental y relevante la declaración de la víctima, la cual es de sobras conocido que puede ser un elemento probatorio suficiente y relevante como prueba de cargo, aunque debe cumplir unas reglas básicas para poder constatar racionalmente que ese testimonio es veraz, desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, objetiva y con persistencia en la incriminación".

Pero además, la sentencia detalla que fue comprobada "la presencia de semen en la toma de muestra vaginal y en el lavado vaginal practicado a la menor, presencia escasa pero suficiente", toda vez que el informe forense no arrojó "signos genitales ni anales propios de violencia física".

Pesa además, según la sentencia, "un reconocimiento fotográfico de varias fotografías entre las que destaca la correspondiente a José I.R. como la persona que la agrede sexualmente, a lo que añadir que desde un primer momento ella había indicado que el hombre que le agrede era un familiar mayor de edad de su amigo y que este hombre se llamaba José, datos coincidentes que a su vez deben relacionarse con el hecho acreditado de que la menor tenía semen de un varón desconocido en su vagina".

"VIOLENCIA AMBIENTAL RELEVANTE"

"Por tanto, en base a la declaración de la víctima de estos hechos, ha quedado acreditado que las relaciones sexuales entre José I.R. y la menor se produjeron esa noche, que fueron relaciones sexuales completas con penetración vaginal, aunque no ha quedado suficientemente acreditado que se emplease violencia física para ello, tal como resulta del informe médico forense; aunque la víctima expuso en el juicio que en todo momento manifestó su voluntad contraria a mantener dichas relaciones sexuales y que no gritó ni se resistió de forma más extrema, porque en las circunstancias en las que se encontraba, en horas de la madrugada, en un domicilio en el que estaba sola con su agresor y sin posibilidad de desplazamiento hasta el domicilio de sus padres, quedó paralizada por la situación, lo que obviamente facilitó la consecución del objetivo propuesto por el acusado y constituye una violencia ambiental relevante", argumenta la sentencia.

Según resume la sentencia, el acusado "mantuvo una relación sexual completa y con penetración vaginal no consentida con la menor en el domicilio del primero, habiéndole ofrecido alojarse en el mismo por las circunstancias personales de la menor, que previamente había discutido con su familia y escapado del domicilio familiar, circunstancia por la que no quería volver a dicho domicilio y por la que estuvo varios días pernoctando en diferentes casas que le facilitaban amigos y personas conocidas de la misma".

"La prueba de cargo es suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y para considerar acreditada su responsabilidad en estos hechos", concluye el tribunal, que condena al inculpado a cuatro años de cárcel por un delito de agresión sexual con la atenuante de alcoholismo, diez años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, diez años de inhabilitación para empleo o actividad que suponga contacto regular con menores y la obligación de indemnizar con 2.000 euros a la víctima.