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Tribunales aragoneses

Sentencia pionera: le dan un golpe de niño y ahora, con 63 años, consigue una jubilación por discapacidad de casi 3.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dicho que el traumatismo craneoencefálico siendo menor justifica la prestación

Radiografías Pexels

Un trabajador residente en Aragón ha conseguido jubilarse de forma anticipada con una pensión de 2.932 euros al mes gracias al reconocimiento judicial a su favor a razón de la discapacidad originada por un golpe sufrido cuando tenía solo tres años. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha refrendado así que el traumatismo craneoencefálico siendo menor y del que todavía sufre las consecuencias justifica dicha jubilación sin penalizaciones en la cotización y con el 100% de la base reguladora.

Durante años, el afectado tuvo que convivir con importantes limitaciones físicas como, por ejemplo, crisis convulsivas derivadas de epilepsia, una limitación funcional de columna o una enfermedad del aparato genito-urinario. Pese a contar oficialmente desde 2010 con una discapacidad del 57%, cuando en 2023 solicitó a la Seguridad Social una jubilación anticipada por razones de discapacidad, la entidad pública rechazó la petición argumentando que este no había cotizado los 15 años mínimos con ese grado de minusvalía.

La Seguridad Social recurre la sentencia, que ya es firme

Sin embargo, la Justicia aragonesa ha sentenciado lo contrario. En primera instancia fue el Juzgado de lo Social de Zaragoza quien le dio la razón, al avalar las razones del trabajador reconociéndole así su derecho a percibir la pensión completa. Pero la Seguridad Social quiso recurrir la sentencia sosteniendo que solo le pertenece el 88,57% de la base reguladora. El tribunal autonómico ha resuelto ya el caso de manera firme: sus jueces han sentenciado que el afectado tiene completo derecho a percibir íntegramente su pensión, al considerar todos los años cotizados lícitos a efectos del Real Decreto 1851/2009, que ordena la jubilación anticipada por discapacidad.

La clave del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón está en la génesis de la discapacidad. El magistrado ha hecho hincapié en que el deterioro cerebral debe tomarse en cuenta desde el mismo instante del traumatismo, no desde la certificación oficial de la minusvalía, lo que desmonta por completo la pauta seguida por la Seguridad Social.

¿Sentará jurisprudencia? Hay una laguna legal

De esta manera, esta sentencia sin precedentes interpreta de manera muy amplia el concepto de 'daño cerebral adquirido' definido en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. La disposición permite la jubilación anticipada cuando se justifica adecuadamente un determinado grado de discapacidad, como es el de este caso.

Un veredicto que también pone en primer plano un asunto relevante: cuando el origen de la discapacidad es en edades tempranas pero no se reconoce de manera oficial hasta varios años después, los afectados están ante una laguna legal. Así pues, el TSJA ha arrojado luz, al menos en este caso, ratificando que esos años deben también cotizarse a efectos de la jubilación, siempre que la enfermedad esté debidamente acreditada y tenga secuelas de continuo.

Con la pionera resolución en los tribunales aragoneses, este trabajador zaragozano no solamente ha conseguido una pensión mensual cercana a los 3.000 euros, sino que ha sentado un precedente judicial que podría sentar jurisprudencia en casos de otros ciudadanos con situaciones parecidas.