HUELGA
Estos son los servicios mínimos de la huelga sanitaria de este miércoles en Castilla-La Mancha
Se establecen como servicios mínimos, en urgencia y emergencia, el 100% de los servicios necesariospara su correcto funcionamiento
La Consejería de Sanidad ha establecido los servicios mínimos para la huelga convocada para este miércoles, 9 de abril, que afectará a todos los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de las empresas Digamar Servicios, UTE Ambulancias Cuenca y José María San Román Gómez Menor SL, al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Según explica el texto, publicado este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la determinación de los servicios mínimos se ha ponderado, entre otros aspectos considerados, la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute, ha informado Europa Press.
Si bien el criterio para el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga ha de tomar como referencia de carácter general la de los efectivos que prestan servicio durante un día festivo, en el caso del transporte urgente sanitario ha de considerarse que los efectivos de cualquier día del año son idénticos, sin distinción entre días festivos y laborables.
Respecto al transporte sanitario programado, se han establecido servicios mínimos en aquellos que son necesarios para garantizar los tratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis, así como los traslados interhospitalarios de pacientes en los cuales no es aconsejable el cambio de fecha o su reprogramación para evitar que se produzcan efectos perjudiciales en la situación y evolución clínica de los pacientes que se someten a los mismos.
También se establecen servicios mínimos en las altas de los servicios de urgencia hospitalarios, con el fin de que se produzca la necesaria rotación que garantice la disponibilidad de los servicios de atención a urgencias hospitalarias en todo momento.
100% de los servicios necesarios
En concreto, se establecen como servicios mínimos, en urgencia y emergencia, el 100% de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento, incluyendo las altas de los servicios de urgencias hospitalarias; y en Transporte programado de radioterapia, tratamientos y pruebas oncológicas, el 100% de los servicios de un día laborable.
En transporte programado de hemodiálisis, el 100% de los servicios de un día laborable, así como un transporte interhospitalario motivado por cualquier causa asistencial cuya demora pueda suponer un perjuicio grave para el estado de salud de los pacientes.