Castilla y León

La Junta aprueba la eliminación casi total del impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Anteproyecto de Ley reduce un 99% el coste fiscal al que están sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes

El vicepresidente, portavoz y consejero, Francisco Igea, comparece en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno
El vicepresidente, portavoz y consejero, Francisco Igea, comparece en rueda de prensa posterior al Consejo de GobiernoRubén CachoIcal

Ya está aquí el final del impuesto de Sucesiones y Donaciones. La Junta ha aprobado el Anteproyecto de Ley que modifica esta carga para establecer un sistema fiscal favorable que supone la práctica eliminación, al reducir un 99 por ciento el coste al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes.

Esta disminución supondrá un ahorro para los contribuyentes de más de 17 millones en 2020 y de casi 35 en 2021, según explicó el vicepresidente, portavoz y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Francisco Igea, tras el Consejo de Gobierno.

De esta forma, se pretende que en las transmisiones lucrativas mortis causa, el patrimonio acumulado «con años de esfuerzo» transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición. En el caso concreto de las transmisiones lucrativas inter vivos, el objetivo es favorecer la transmisión anticipada en el tiempo permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.

En ambos casos, según el Ejecutivo autonómico, se facilita el relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como el emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba para ello.

Como novedades, se introducen dos nuevas bonificaciones en este impuesto. Por un lado, una del 99 por ciento en la cuota de adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirientes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados y los ascendientes o adoptantes.

Asimismo, se bonificará el 99 del coste de las adquisiciones lucrativas inter vivos entre los familiares con las relaciones ya mencionadas. Para la aplicación de este descuento se exigirá que la donación se formalice en documento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté justificado y se haga constar.